Coberturas del seguro en vías no aptas para la circulación - Torroba & Asociados
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CAMINOS COBERTURAS

Coberturas del seguro en vías no aptas para la circulación

Como sabemos, la cobertura del seguro obligatorio del automóvil (o SOA), cubre la responsabilidad civil derivada del riesgo que conlleva la circulación de vehículos a motor. La obligación de asegurar estos vehículos viene establecida en el art. 2 del Real Decreto 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba  el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM). En este post analizamos las coberturas del seguro de autos en vías rurales no aptas para la conducción.

¿Cuándo cubre el seguro del automóvil?

El seguro de automóviles es el encargado de cubrir los riesgos derivados de la circulación de vehículos a motor. Su regulación viene dada por el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor. De su definición se desprenden los dos elementos esenciales que deben darse para poder determinar que un siniestro está cubierto:

En primer lugar, debe tratarse de un vehículo a motor. Se considera así todo vehículo idóneo para su circulación por la superficie terrestre que esté impulsado a motor y requiera autorización administrativa para su manejo. Se incluyen los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques que cumplan los requisitos. Por el contrario, la definición excluye ferrocarriles, tranvías, vehículos eléctricos que tengan la consideración de juguetes y sillas de ruedas.

En segundo lugar, para que el seguro cubra debe tratarse de un hecho de la circulación. Al ser objeto del seguro obligatorio del automóvil la reparación de los daños ocasionados en accidentes de tráfico, es lógico que los daños que queden cubiertos sean aquellos que guardan relación con la circulación del vehículo. No se considerarán, por tanto, hechos de la circulación las pruebas deportivas (carreras); la realización de tareas industriales o agrícolas; los desplazamientos por determinados lugares como pueden ser los recintos de puertos o aeropuertos; ni tampoco, por supuesto, cuando el vehículo sea utilizado como medio para la comisión de delitos.

¿Qué es una vía no apta para la circulación?

Se dice que una vía no es apta para la circulación del vehículo cuando no reúne las garantías mínimas exigibles para procurar la seguridad de los vehículos y sus ocupantes. A los efectos que nos ocupan, las vías no aptas coinciden con lo que habitualmente se denominan vías rurales, como son caminos de tierra, carriles, senderos u otros similares.

En zonas rurales es común encontrar este tipo de vías. En algunas ocasiones pueden evitarse, haciendo uso de caminos alternativos. En otros casos, es necesario atravesarlas para poder acceder a determinados lugares. Fue precisamente dicha finalidad la que motivó la aparición del todoterreno o 4×4 a principios del siglo XX.

Ahora bien, la circulación de vehículos en vías no aptas ha sido tradicionalmente un tema bastante controvertido. A ello ha contribuido en gran medida la inseguridad jurídica provocada por las diferencias normativas territoriales que encontramos en nuestro país. Como ejemplo, en Galicia se permitía la circulación por vías rurales mientras en Madrid esto quedaba limitado a los vehículos agrícolas. Si en algo coincidían, era en prohibir la circulación por vías que no tuvieran la condición de «caminos», como pueden ser playas o cortafuegos.

La STJUE de 20 de diciembre de 2017

Como hemos indicado, las coberturas en vías no aptas han sido objeto de gran controversia durante años. Así, la mayoría de entidades aseguradoras incluía esto como coberturas adicionales voluntarias incluibles en la póliza a cambio de un plus en el precio.

El Reglamento del seguro obligatorio no ayudaba tampoco. Las coberturas obligatorias quedaban limitadas a la circulación de los vehículos por vías aptas, lo cual acarreaba la negativa de la aseguradora a hacerse cargo de los siniestros ocurridos en caminos o vías rurales al operar causa de exclusión de cobertura.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de diciembre de 2017 supuso un punto de inflexión. A petición de la Audiencia Provincial de Albacete, el Alto Tribunal se pronuncia acerca de la limitación de cobertura a las vías denominadas «aptas». Y ello lo hace poniendo en relación el Reglamento indicado con la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre. La sentencia dispone claramente que:

“ninguna disposición de la Directiva limita el alcance de la obligación de seguro ni de la protección que esta obligación pretende conferir a las víctimas de accidentes causados por vehículos automóviles, a los casos de utilización de estos vehículos en determinados terrenos.”

¿Cubre el seguro la circulación por vías rurales?

El pronunciamiento judicial comunitario ha sentado doctrina, interpretando de forma más «generosa» el concepto de hecho de la circulación de lo que se venía haciendo. En este sentido, ha hecho extensible las coberturas derivadas del seguro obligatorio del automóvil a toda materialización del riesgo creado por la conducción de vehículos a motor. Ahora puede afirmarse que las coberturas en vías no aptas deben operar plenamente.

Por tanto, el riesgo cubierto será la circulación del vehículo, siendo entendido como hecho de la circulación la conducción «tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos o interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común».

Especialistas en derecho de seguros y accidentes de tráfico

En Torroba & Asociados llevamos más de 10 años íntimamente ligados a la tramitación de siniestros y coberturas de seguros, contando con un equipo de especialistas en las distintas áreas que nos permiten brindar un asesoramiento completo. En casos de discrepancia con la entidad aseguradora surge un conflicto de intereses que desaconseja poner el asunto en los servicios jurídicos del seguro. En estos supuestos, la cobertura de defensa jurídica permite contratar un abogado independiente con cargo a la póliza de seguro.

Siempre es aconsejable contar con un profesional independiente especialista para la tramitación del asunto.Si necesitas ayuda para la reclamación de tus lesiones, infórmate sin compromiso en el siguiente enlace:

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