Reclamación por accidente de tráfico con vehículo desconocido, sin asegurar o robado - Torroba & Asociados
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CONSORCIO

Reclamación por accidente de tráfico con vehículo desconocido, sin asegurar o robado

A veces un accidente de tráfico se sale de lo que consideramos “habitual”. Sus especiales características hacen necesario saber contra quién dirigirte a la hora de reclamar los daños sufridos en un accidente cuando el vehículo causante ha sido previamente robado, carece del seguro obligatorio o es desconocido. En ese caso, si se tiene el material oportuno, podrá realizarse una reclamación por accidente de tráfico al Consorcio de Compensación de Seguros.

¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros?

El Consorcio de Compensación de Seguros (en adelante, CCS) es un organismo clave en el ámbito de las compañías aseguradoras de España. Este Consorcio es una entidad pública la cual está adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, siendo competencia de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Este CCS tiene diversas funciones propias, no obstante, en este artículo nos ocupan aquéllas que giran en torno a su capacidad indemnizatoria, es decir, las funciones que tiene como organismo de indemnización.

¿Cómo actúa el Consorcio de Compensación de Seguros?

Cuando una persona sufre un accidente de circulación y además es a resultas de la actuación de un vehículo sin identificar, así como si no tuviere en regla un seguro obligatorio o hubiere sido robado anteriormente, el CCS es quien va a responder de los daños causados por tal vehículo, indemnizando a los perjudicados.

Ello es así debido a que el Consorcio de Compensación de Seguros es (además de asegurador directo de ciertos vehículos, como aquéllos que no son admitidos por ninguna compañía de seguros) responsable subsidiario de la cobertura del aseguramiento obligatorio de todos los vehículos, ahora bien, dentro del ámbito territorial estatal y hasta el límite cuantitativo establecido para el aseguramiento obligatorio.

Así, cuando un vehículo está sin asegurar y a su vez implicado en un accidente de tráfico que ha causado, al no haber seguro en sí, el Consorcio de Compensación de Seguros se hará cargo de los daños causados a los terceros perjudicados. Del mismo modo, el CCS sería responsable de indemnizar los daños causados si el vehículo fura desconocido o robado.

¿Qué cubren las indemnizaciones del CCS?

No todas las indemnizaciones de las que se encarga el Consorcio de Compensación de Seguros comparten conceptos o cuantías, de manera que atendiendo a cada caso concreto y las condiciones del vehículo causante, las indemnizaciones variarán.

En el caso de que el causante del siniestro sea un vehículo que carece de seguro obligatorio, la responsabilidad subsidiaria del Consorcio alcanza tanto los daños a las personas como en los bienes. Ahora bien, para que el CCS indemnice tales daños, este vehículo culpable debe tener su estacionamiento habitual en territorio nacional. Si por el contrario lo tiene en el territorio de un tercer país no firmante del acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo, se hará cargo de los daños siempre y cuando sean producidos en personas con residencia habitual en España o en sus bienes dentro de territorio español.

Cuando es un vehículo desconocido el culpable de un accidente de circulación, el Consorcio en principio indemnizará exclusivamente los daños causados a las personas. No obstante, si se derivaran daños personales de cierta relevancia o gravedad del siniestro en cuestión, el CCS indemnizará los daños generados en los bienes adicionalmente.

En este sentido, se entienden como daños personales significativos o de cierta trascendencia la muerte, la incapacidad permanente y la incapacidad temporal que al menos requiera una hospitalización superior a una semana.

Si el accidente de tráfico ha sido causado por un vehículo robado previamente, el Consorcio de Compensación de Seguros también se encargará de indemnizar los daños generados a raíz del siniestro, ya sean personales o materiales. No obstante, al igual que en el supuesto de vehículo sin seguro, el culpable deberá ser un vehículo con estacionamiento habitual en España.

En este último caso, hay una exclusión que dentro de este tipo de siniestros hace el Consorcio. Se trata de aquellas personas que aun sabiendo las condiciones concretas del vehículo, como puede ser que haya sido sustraído o no esté asegurado, ocupan voluntariamente dicho vehículo. Bien, en estos casos, los daños generados sobre estos individuos no quedan cubiertos por el CCS salvo que éste no pueda acreditar que efectivamente tenían conocimiento de la situación del vehículo.

¿Qué debo hacer en caso de sufrir un accidente por culpa de un vehículo desconocido, sin seguro o robado?

Si alguna vez nos encontramos inmersos en un accidente de tráfico de estas características, la mejor opción es contactar con un equipo jurídico profesional y especialista en este tipo de accidentes para resolver con rigor de cuantos trámites sean necesarios para asegurar el buen fin de la reclamación, consiguiendo el mejor resultado y obteniendo la mayor indemnización posible para reparar íntegramente el daño sufrido.

En su defecto, podremos rellenar una solicitud para reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros, la indemnización correspondiente por los daños sufridos. Esta solicitud varía en función de los daños que se reclamen y las circunstancias concretas del vehículo culpable; no será igual si el vehículo causante no tiene seguro obligatorio a si ha sido robado o es desconocido.

Esta solicitud de indemnización habrá de ser presentada lo antes posible, principalmente si hay daños materiales que reclamar. Deben determinarse las circunstancias en que tuvo lugar el siniestro y los daños sufridos.

No obstante, cabe mencionar que este procedimiento varía en casi cada caso, pues en función de las circunstancias y particularidades del siniestro, habrán de llevarse a cabo unas u otras gestiones de trámite. En un principio, tras presentar la reclamación previa, el Consorcio tiene un plazo legal para contestar a dicha reclamación. Puede hacerlo de dos maneras: en forma de respuesta motivada y en forma de oferta motivada. La respuesta rechaza la reclamación, la oferta la admite en todo o parte e implica el ofrecimiento de una cuantía a indemnizar.

En cualquiera de los casos, si no se está de acuerdo con la contestación ofrecida, se inicia una negociación de cara a llegar a un acuerdo que evite un futuro litigio. En caso de no llegar a un acuerdo entonces, quedará la opción de acudir a la vía judicial para velar por los intereses del perjudicado.

Si te encuentras en esta situación, no puedes en contactar con nuestro equipo de expertos a través de esta misma página web,  y le asesoraremos de la mejor manera.

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