La indemnización por secuelas - Torroba & Asociados
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PERJUICIO SECUELAS

La indemnización por secuelas

Se denominan secuelas las lesiones permanentes que quedan a una persona después de haberse finalizado su tratamiento médico o rehabilitador y haberse producido la estabilización lesional. Las secuelas pueden ser funcionales (físicas, intelectuales, orgánicas o sensoriales) o estéticas. En la indemnización por secuelas, el perjudicado por secuelas siempre va a ser la persona que las padece y, excepcionalmente, los familiares de grandes lesionados. Al igual que en el resto de daños, el sistema distingue entre perjuicio personal básico, perjuicio personal particular y perjuicio patrimonial.

Su valoración y cuantificación se realizará siempre de acuerdo con el sistema de valoración aprobado por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, la cual vino a modificar el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (en lo sucesivo, LRCSCVM).

Secuelas: El perjuicio personal básico.

El perjuicio personal básico por secuelas consiste en la valoración económica de la entidad de las mismas. Estas cantidades quedan establecidas en la Tabla 2.A del sistema, y se actualizan año a año. Para proceder correctamente, habrá que tener en cuenta determinadas fases y particularidades en su valoración.

1º.- Identificación de las secuelas sufridas tras el accidente

 En primer lugar, debemos dar traducción a los padecimientos que muestra el paciente tras el alta conforme a lo dispuesto en el baremo médico contenido en la tabla 2.A.1. Aunque la sintomatología de la secuela venga descrita en varios apartados del baremo, solo podrá valorarse una sola vez, sin que quepa duplicidad. Del mismo modo, si está incluida o es consecuencia lógica y necesaria de otra secuela, tampoco cabe su valoración.

2º.- Valoración de las secuelas

Para cada secuela, el baremo nos da una horquilla de puntuación. Una vez identificadas las secuelas que sufre el perjudicado, debe entrarse a valorar el alcance de las mismas dentro de la horquilla que el sistema establece. La puntuación debe otorgarse teniendo en cuenta dos criterios: la intensidad de la sintomatología que produce la misma y las limitaciones funcionales que produce.

3º.- Cuantificación de las secuelas

Una vez tenemos la secuela que sufre el lesionado y la puntuación que define el alcance de la misma, se procede a determinar el monto indemnizatorio que corresponde al lesionado. Para ello, teniendo en cuenta los puntos de secuela y la edad del lesionado, se acudirá al baremo económico contenido en la Tabla 2.A.2 y se establecerá la indemnización correspondiente por dicho perjuicio.  

Las secuelas concurrentes o interagravatorias

Cuando varias secuelas distintas derivan de un mismo siniestro, decimos que existen secuelas concurrentes. En estos casos, una vez hayamos identificado las distintas secuelas que sufre el lesionado y se haya otorgado puntuación a las mismas, deberá procederse a la realización de la denominada fórmula de Balthazard, que consiste en la siguiente operación:

[[(100 – M) x m / 100] + M]

Para el correcto cálculo, hay que tener en cuenta que “M” corresponde a la puntuación de la secuela mayor y “m” a la puntuación de la secuela menor y debiendo realizarse la operación tantas veces como concurrencia de secuelas haya y en orden inverso a su importancia.

En cuanto a las secuelas interagravatorias, son aquellas que concurren y se influyen recíprocamente al afectar a funciones comunes, aumentando el perjuicio sufrido por la víctima. En algunas ocasiones vienen ya valoradas en el baremo médico, como cuando se habla de secuelas bilaterales, por ejemplo. En el resto de casos, se calcularán del mismo modo que las secuelas concurrentes con dos salvedades: se incrementará la puntuación en un 10% y se redondeará a la unidad más alta.

Las secuelas estéticas

Las secuelas estéticas son cualesquiera modificaciones a consecuencia del siniestro que empeoren la imagen que proyecta una persona. Debe valorarse tanto su dimensión estática (por ejemplo, una cicatriz) como su dimensión dinámica (como puede ser una cojera). La valoración de secuelas estéticas es independiente de la que se realice para las secuelas funcionales, no pueden mezclarse. La indemnización por secuelas deberá separar la partida correspondiente a secuelas funcionales de la que corresponda a secuelas estéticas.

Para la valoración del perjuicio estético hay que tener en cuenta las siguientes variables: (1) la visibilidad del perjuicio, (2) la capacidad de atracción de las miradas ajenas, (3) la reacción emotiva que provoque, y (4) la posibilidad de que provoque alteraciones en las relaciones personales del que lo sufre.

Así las cosas, podemos distinguir varios grados de perjuicio estético, en función de su alcance, que son: leve, moderado, medio, importante, muy importante e importantísimo.

Secuelas: Los perjuicios personales particulares

Además del perjuicio personal básico ocasionado por las secuelas, también pueden darse diversas variables relacionada con la situación concreta de cada lesionado las cuales darán lugar a la concurrencia de determinados perjuicios particulares que incrementarán la indemnización. Se establecen en la Tabla 2.B del sistema y, a grandes rasgos, a continuación los reproducimos.

Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico

Se considera que el lesionado siempre va a sufrir un daño moral adicional cuando las secuelas que le queden sean de una cierta entidad. Podemos definirlo, por tanto, como un perjuicio adicional que sufre el lesionado con secuelas importantes. Podremos apreciar este perjuicio siempre que el perjudicado sufra una sola secuela que supere los 60 puntos, o bien siempre que la puntuación de las secuelas concurrentes, tras la aplicación de la fórmula de Balthazard, supere los 80 puntos.

Las tablas establecen una horquilla indemnizatoria, valorándose este perjuicio en función de la edad de la víctima y la extensión e intensidad de las secuelas psicofísicas, incluida la limitación funcional.

Daños morales complementarios por perjuicio estético

Del mismo modo, cuando un lesionado sufre secuelas estéticas que superan una determinada entidad, sufre un perjuicio moral adicional que debe traducirse en un plus indemnizatorio. En concreto, habrá que apreciar y valorar este daño adicional cuando el perjuicio estético sufrido alcance, al menos, los 36 puntos.

Para valorar la cantidad indemnizatoria que corresponde dentro de la horquilla que da la tabla, se tendrá igualmente en cuenta la edad del lesionado y la extensión e intensidad del perjuicio básico.

Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por secuelas

Cuando las secuelas psicofísicas producen que la víctima sufra limitaciones funcionales que alteran el desarrollo de su vida con normalidad, decimos que existe una pérdida de calidad de vida la cual da lugar a un perjuicio moral complementario. Las actividades esenciales para el desarrollo de la vida ordinaria y las actividades de desarrollo personal, mencionadas en los artículos 51 y 54 LRCSCVM respectivamente, adquieren especial relevancia en este punto.

El alcance de esta pérdida de calidad de vida podrá variar mucho en función de la entidad de las limitaciones que sufra el lesionado. Podemos distinguir varios grados, los cuales analizamos seguidamente de menor a mayor. En todo caso, según el grado, las tablas nos darán horquillas indemnizatorias, por lo que debemos ponderar la indemnización en función de dos parámetros: por un lado, la edad del lesionado, la cual conllevará el hecho de que esté condenado a sufrirla durante mayor o menor periodo de tiempo; y por otro lado, el número y la importancia de las actividades afectas.

Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida leve: Se da en lesionados que sumen más de 6 puntos de secuela psicofísicas y que tenga limitada la capacidad para realizar actividades específicas de desarrollo personal. Independientemente de ello, también se observa en aquellos lesionados que ven limitada su capacidad para el desarrollo de su actividad laboral o profesional, al margen del número de puntos de las secuelas.

Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida moderada: Se da en aquellos que tengan limitadas una parte relevante de las actividades específicas de desarrollo personal. A diferencia del perjuicio leve, al que basta con limitación en cualquier actividad de desarrollo personal, requiere que haya limitadas un número de actividades que pueda considerarse relevantes. En todo caso, la pérdida de la capacidad para seguir desarrollando el oficio o profesión que se venía ejerciendo (incapacidad permanente total), implicará siempre que se observe este perjuicio moderado.

Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida grave: La entidad del perjuicio se incrementa a medida que avanzamos en la escala. El perjuicio grave se da en los lesionados que ven limitadas o bien la mayor parte de las actividades específicas de desarrollo personal, o bien algunas de las actividades esenciales de la vida ordinaria (comer, beber, vestirse, control de esfínteres…). Del mismo modo, siempre que el lesionado vea limitada su capacidad para el desarrollo de cualquier actividad laboral o profesional (incapacidad permanente absoluta), hablaremos de perjuicio grave.

Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida muy grave: El perjuicio muy grave se da cuando el lesionado pierde la capacidad de llevar a cabo la práctica totalidad de las actividades esenciales para el desarrollo de la vida ordinaria. Como resulta obvio, los afectados por este perjuicio serán grandes lesionados, lo que implica que debemos ser prudentes a la hora de ver si concurren otros perjuicios particulares adicionales, como pueden ser el de daños morales complementarios por perjuicio psicofísico o el de pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados.

Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados

Un gran lesionado es aquella víctima que, a causa de las secuelas que sufre, no puede llevar a cabo la mayor parte de las actividades esenciales para el desarrollo de la vida diaria. En estos casos, el perjuicio no suele limitarse a la propia víctima, sino que también lo sufren sus familiares, que ven alterada sustancialmente el desarrollo de su vida para dedicar parte de la misma al cuidado y la atención continuada de dicho lesionado.

Los parámetros para la determinación de la indemnización que procede dentro de la horquilla que dispone la tabla serán, en relación al lesionado, su edad y la alteración producida en la vida familiar, y en relación los familiares, la dedicación y entidad de la atención y los cuidados.

Pérdida del feto a consecuencia del accidente

Cuando el siniestro supone la pérdida del feto, la lesionada tiene derecho a un incremento de la indemnización básica consistente en una cantidad fija que podrá variar en función de si dicho feto tenía o no más de 12 semanas de gestación.

Perjuicio excepcional

El perjuicio excepcional es todo aquel que no tenga encuadre en ninguno de los conceptos indemnizables que establece el sistema de valoración. Constituye una suerte de “cajón desastre” en el que podemos incluir determinados daños sufridos, siempre que se acrediten debidamente, y con el límite del 25% de la indemnización básica.

Secuelas: El perjuicio patrimonial

El perjuicio patrimonial es otra de las partidas que integran la indemnización por secuelas, y hace referencia al menoscabo económico que originan. Viene establecido en la Tabla 2.C y distingue entre daño emergente y lucro cesante.

perjuicio patrimonial secuelas

Daño emergente ocasionado por secuelas

Al regular las indemnizaciones por daño emergente, el sistema vuelve a hacer otra distinción la cual depende de si dichos gastos corresponden o no a una pérdida de autonomía personal del lesionado. De momento no haré alusión a la distinción, ya que considero que de la propia naturaleza de cada perjuicio puede desprenderse claramente su naturaleza. Así, el baremo contempla:

Gastos previsibles de asistencia sanitaria futura según secuela: La indemnización que corresponda por este concepto cubrirá las prestaciones sanitarias (ya sean hospitalarias, domiciliarias o ambulatorias) que necesite el lesionado de forma vitalicia tras el alta médica por estabilización de sus lesiones. En cuanto a los beneficiarios de esta partida indemnizatoria, distinguimos tres clases:

En primer lugar, los lesionados que siempre tendrán derecho a la compensación por gastos de asistencia sanitaria futura, que son aquellos: (1) En estado de coma vigil o estados vegetativos crónicos; (2) Con secuelas neurológicas que alcancen grados grave o muy grave; (3) Con lesiones medulares iguales o superiores a 50 puntos; Y (4) con amputaciones u otras secuelas que necesiten la colocación de prótesis.

En segundo lugar, se presume salvo prueba en contrario que también tienen este derecho aquellos lesionados con una secuela que sea igual o superior a 50 puntos (aunque no derive de lesión medular) o con secuelas concurrentes iguales o superiores a 80 puntos.

Por último, es posible observar este derecho en lesionados con secuelas iguales o superiores a 30 puntos que, por su naturaleza, puedan dar lugar a asistencia sanitaria periódica futura. En estos casos, siempre habrá de acreditarse mediante el correspondiente informe pericial.

Prótesis y órtesis: Hay secuelas psicofísicas que dan lugar a la necesidad de utilización por parte del lesionado de prótesis u órtesis. Las prótesis son piezas o aparatos artificiales que se colocan en el cuerpo humano y vienen a sustituir a otra pieza, órgano o miembro orgánico de dicho cuerpo. Las órtesis, por su parte, son dispositivos externos que se colocan para dar apoyo a la estabilidad o mejorar determinados movimientos del cuerpo humano.

Tanto las unas como las otras tienen naturaleza perecedera, esto es, tienen una vida útil, lo que implica que el lesionado habrá de renovarlas periódicamente. Esta partida indemnizatoria, por tanto, viene a cubrir los gastos futuros por las prótesis u órtesis que el lesionado precise a lo largo de su vida, debiendo acreditarse mediante el correspondiente informe médico.

Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria: El lesionado tiene derecho a ver cubiertos los gastos de rehabilitación futura que precise, siempre y cuando se trate de lesionados que hayan sufrido coma vigil o estado vegetativo crónico, secuelas neurológicas graves o muy graves o lesiones medulares iguales o superiores a 50 puntos. Para acreditar su necesidad, periodicidad y la cuantía a que ascenderán tales gastos será necesario el oportuno informe pericial.

La cuantificación de la indemnización tendrá en cuenta la edad del lesionado y las necesidades del mismo. No obstante, es uno de los supuestos en los que se pone en tela de juicio el principio de reparación íntegra, ya que el sistema dispone unos límites indemnizatorios máximos a esta partida.

Ayudas técnicas o productos de apoyo a la autonomía personal: Cuando se ha producido una pérdida de autonomía de carácter grave o muy grave, deviene necesario para el lesionado contar con determinados aparatos o elementos que ayuden a desenvolverse con cierta normalidad. Para determinar su necesidad, periodicidad y cuantía, precisaremos contar con un informe médico que lo explique detalladamente.

La ponderación de esta partida tendrá en cuenta una serie de elementos, como son: edad del lesionado, secuelas, periodicidad de renovación de las ayudas o productos, coste de los mismos… no pudiendo rebasar los límites cuantitativos dispuestos en las tablas.

Adecuación de vivienda: La pérdida de autonomía personal grave o muy grave también puede dar lugar a la necesidad de adecuar la vivienda del lesionado a su nueva realidad. Estas obras de adaptación del inmueble (escaleras, dormitorio, cuarto de baño…) quedan cubiertas por esta partida indemnizatoria hasta el límite fijado.

Del mismo modo, y si no fuese posible adecuar la vivienda, se cubren los gastos que pueda generar el cambio de vivienda (por venta de la antigua y adquisición de la nueva, o por arrendamiento) de similares características.

Incremento de los costes de movilidad: Se resarcen conforme al sistema el incremento de los costes de movilidad al que se vea abocado el lesionado, de nuevo hasta el límite que establece el mismo. Para ello, se tendrá especialmente en cuenta el grado de pérdida de autonomía y las consecuencias que ello tenga de cara a la movilidad. También tendrá que valorarse el coste de adecuación del vehículo (así como la vida útil de las adaptaciones, en su caso) o la necesidad de adquirir uno nuevo adaptado de características similares, así como el sobrecoste del desplazamiento en transporte público, si no hay vehículo que adaptar.

Ayuda de tercera persona: La ayuda de tercera persona hace referencia al valor de las prestaciones no sanitarias en que necesite el lesionado debido a su pérdida de autonomía personal, con independencia de que las mismas sean o no retribuidas. Son aquellas situaciones en que, o bien un familiar, o bien una persona contratada, debe quedarse a cargo del lesionado por ser autosuficiente el mismo.

Esta partida indemnizatoria requiere que el lesionado tenga secuelas funcionales importantes, ya sea una secuela igual a superior a 50 puntos o secuelas concurrentes iguales o superiores a 80 puntos. Excepcionalmente, puede no cumplir el requisito anterior siempre que pueda acreditar una especial afectación de la autonomía personal del lesionado que haga necesaria esta ayuda de terceros.

Lucro cesante ocasionado por secuelas

La pérdida de capacidad de generar ingresos a consecuencia del trabajo personal también se indemniza. Por lo general, serán aquellos casos en que el lesionado se vea afecto por una incapacidad permanente, cualquiera que sea su grado (parcial, total o absoluta).

Para ponderar el lucro cesante sufrido habrán de tenerse en cuenta tres criterios fundamentales: La edad del lesionado, el grado de incapacidad y los ingresos netos que venía obteniendo con carácter anterior al accidente. Los ingresos netos serán los obtenidos en el año inmediatamente anterior en el siniestro, o los obtenidos de la media ponderada de las declaraciones de los últimos 3 años, si éstos fueran mayores.

No es un requisito obligatorio el hecho de encontrarse realizando una actividad remunerada con carácter previo al siniestro. En este sentido, también tienen derecho a la reparación del lucro cesante ocasionado por secuelas las personas dedicadas a las tareas del hogar familiar, e incluso las personas pendientes de acceder al mercado laboral.

Especialistas en reclamaciones por accidente de tráfico

La valoración correcta de la indemnización por secuelas es fundamental para la reparación completa del daño. Un paso mal dado puede significar percibir una indemnización insuficiente por las lesiones sufridas. Por ello, si has sufrido un accidente de tráfico, siempre es conveniente contar con el asesoramiento de un especialista en la materia. Si necesitas ayuda para la reclamación de tus lesiones, infórmate sin compromiso en el siguiente enlace:

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