Pasos a seguir tras sufrir un accidente de tráfico - Torroba & Asociados
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Pasos a seguir tras sufrir un accidente de tráfico

Desde hace unos años, plataformas como Ponle Freno o Stop Accidentes han venido luchando sin tregua para concienciar de cara a la minoración de las cifras relativas a accidentes de tráfico en nuestro país. Gracias a ello, hemos cerrado 2019 con el mínimo histórico en fallecimientos en carretera según la DGT. Pero no siempre sabemos actuar cuando nos vemos envueltos en un siniestro, por ello hemos intentado confeccionar una guía completa de cómo actuar en caso de accidente.

Fruto de la experiencia, hemos hecho una síntesis de los consejos más relevantes a tener en cuenta tras haberse visto en un siniestro. ¿Qué debo hacer tras haber sufrido un accidente de circulación? Seguidamente te lo explicamos.

Paso 1: Recabar los datos de los vehículos y las circunstancias del siniestro

Lo primero que debe hacer una persona cuando se ha visto envuelta en un accidente de circulación es obtener los datos relativos a los vehículos y a las circunstancias en las que se produjo el siniestro. Da igual que el implicado en cuestión sea conductor responsable, ocupante o perjudicado, todos necesitarán esta información crucial para poder realizar cualquier actuación con carácter posterior.

Cuando hablamos de datos de los vehículos implicados, nos referimos a su marca, su modelo y su número de matrícula, así como también los datos relativos al seguro obligatorio del automóvil (aseguradora, asegurado y número de póliza) y la identificación de los conductores de los mismos. Esta identificación permitirá abrir expediente de siniestro a las entidades aseguradoras e imputar la responsabilidad a uno de los identificados, a un tercero, o a ambos.

En cuanto a las circunstancias del siniestro, son aquellas que tienen que permiten conocer el momento y el lugar donde éste se produce, su modo de ocurrencia, las presuntas infracciones cometidas, la situación de los daños en los vehículos, el número de personas que viajaban en cada uno y si éstas resultaron o no lesionadas a causa del accidente. Estos datos permitirán, de un lado, determinar la responsabilidad del accidente y, de otro, prever las consecuencias lesivas del mismo.

La declaración amistosa de accidente 

El parte amistoso o declaración amistosa es un documento que facilitan las compañías de seguro y que, debidamente cumplimentado, puede resultar extremadamente útil para la tramitación del siniestro. Permite indicar en el mismo los datos básicos del siniestro, la identificación de las partes, las circunstancias del siniestro e, incluso, puede esbozarse un croquis que indique el modo de ocurrencia.

El parte amistoso lleva vigente en España desde 1998, año en que se aprobó el Convenio de Indemnización Directa (CIDE) y su utilidad de cara a la tramitación de las consecuencias del accidente está fuera de toda duda.

No hay obligación legal de firmar la declaración amistosa de accidente, sino que cada implicado deberá, atendiendo a las circunstancias, adoptar la mejor decisión al respecto. La firma implica la aceptación por ambos conductores de los hechos indicados en el mismo, por lo que es aconsejable si no hay discusión. Y a la inversa, no se debe firmar nunca un parte amistoso con el que no se esté de acuerdo. En casos de discrepancia entre ambos conductores, lo aconsejable es llamar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad con la finalidad de que realicen el oportuno atestado.

El atestado

El atestado (o las diligencias a prevención, según los casos) es un documento oficial que confeccionan los agentes personados en el lugar del siniestro y en el que hacen constar las diligencias practicadas para la averiguación de hechos presuntamente delictivos. En todo accidente de tráfico con lesiones los agentes tienen la obligación de realizar el atestado, en el caso en que sean requeridos y acudan al lugar de los hechos.

Los agentes encargados de acudir al lugar del siniestro dependerán de dónde se produzca el mismo. Así, si el accidente se produjo en poblado, la competencia recaerá sobre la Policía Local, la Policía Foral, la Ertzantia o los Mossos d’Escuadra, según corresponda. Si, por el contrario, ocurrió fuera de poblado, la Guardia Civil será la encargada de su confección.

La importancia del atestado reside en la presunción de veracidad de que gozan los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Tras recoger las versiones de los implicados y testigos del siniestro, así como las huellas y rastros del mismo, hacen constar lo que se denomina “criterio de la unidad actuante”, algo que puede llegar a ser muy difícil contradecir en sede judicial.

Las fotografías del siniestro

En muchas ocasiones, deviene aconsejable tomar fotografías del siniestro y de los daños en el vehículo. Independientemente de que el vehículo vaya a ser peritado más tarde por un profesional colaborador de la compañía de seguros, las fotografías pueden ayudar a determinar el modo de ocurrencia cuando éste se considera dudoso, así como siempre es conveniente tener pruebas para el posible caso en que no se esté de acuerdo con la peritación de daños en el vehículo que la compañía realiza.

Paso 2: Parte a la aseguradora del vehículo

Después de haber sufrido un siniestro, hay que dar parte a la compañía de seguros en el plazo máximo de siete días desde que se tuvo conocimiento del mismo. Esta obligación opera para el tomador, el asegurado o el beneficiario, según los casos, y viene establecida en el artículo 16 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Ello significa que opera para todo tipo de seguros y no solo los que cubren los daños causados a consecuencia de accidentes de circulación. Además, debe facilitarse toda información relevante relacionada con el siniestro.

El incumplimiento de esta obligación conllevará que la aseguradora pueda reclamar los daños y perjuicios sufridos por esa falta de declaración. En cuanto a la falta de información, si se prueba que se ocultaron datos por dolo o culpa grave, puede dar lugar a la pérdida del derecho a la indemnización.

Paso 3: Asistencia en urgencias y tratamiento médico rehabilitador 

Tras sufrir lesiones en un accidente de circulación es necesario administrar un tratamiento médico, rehabilitador o quirúrgico que contribuya a la recuperación del lesionado. La falta de tratamiento, por un lado, contribuirá a la agravación del daño finalmente sufrido y, por otro, dificultará con creces el proceso de reclamación.

El lesionado deberá acudir tras el accidente al servicio de urgencias de un centro médico u hospitalario con la finalidad de que un especialista proceda a una asistencia médica inicial. Esta asistencia consistirá siempre en una exploración será física, mediante el reconocimiento médico del lesionado. Sin perjuicio de ello, dependiendo del alcance de las lesiones, se pueden realizar pruebas médicas complementarias, como son la radiografía, el TAC o la resonancia magnética, etc. Esta asistencia médica permitirá al lesionado conocer la entidad inicial del daño que ha sufrido y los tratamientos necesarios para su recuperación.

El documento de cobros a terceros

Las asistencias médicas a los lesionados de accidentes de tráfico no son gratuitas. Resulta irrelevante que el mismo sea beneficiario de la sanidad pública o esté adscrito al sistema de sanidad privada, estas asistencias no están cubiertas. ¿Significa ello que el lesionado ha de pagar la asistencia? Tampoco esto es correcto.

Estas asistencias son sufragadas con cargo a las compañías de seguros implicadas en el accidente, pero no es algo que opere automáticamente. El servicio sanitario no es adivino. Para que el servicio sanitario pueda facturar la asistencia a las aseguradoras, el lesionado ha de facilitarle los datos relativos al siniestro y la identificación de los implicados en el mismo, compañías de seguro incluidas. En la práctica, existe un impreso denominado “documento de cobros a terceros” que deberá cumplimentarse con dichos datos y devolverlo al centro sanitario.

Existe mucho desconocimiento al respecto de esta cuestión, pero hay que tener claro que, si el lesionado no hace llegar al centro sanitario los datos indicados, será a él a quien se facture la asistencia médica. No obstante, y dado lo que se ha indicado anteriormente, más tarde podrá reclamar a la aseguradora responsable el reembolso de estos gastos médicos como un concepto indemnizatorio más en su reclamación.

El convenio de asistencia sanitaria para lesionados en accidentes de tráfico

Existe un convenio marco firmado por la mayor parte de las entidades aseguradoras que operan en nuestro país, así como por un gran número de centros sanitarios. Este documento versa sobre la asistencia médica y el tratamiento rehabilitador necesario para la recuperación de lesionados a consecuencia de accidentes de tráfico. Muchas personas no tienen conocimiento de ello, pero el tratamiento médico y rehabilitador para lesiones sufridas en accidentes de tráfico es gratuito para el lesionado, ya que se factura por estos centros a las propias aseguradoras en virtud de dicho convenio.

Para entrar por convenio, hay que acudir a una clínica adherida. Una vez allí, se hacen llegar a la aseguradora por medio de ésta los mismos datos a los que nos hemos referido para la asistencia en urgencias. La clínica dependerá de la autorización de la compañía de seguros para proceder a administrar el tratamiento y realizar el seguimiento de las lesiones, la cual puede también rechazar hacerse cargo del tratamiento. En la práctica, los motivos que más se aducen para el rechazo son:

  • Hecho lesivo ajeno al ámbito del convenio.
  • Conductor o propietario de vehículo no asegurado.
  • Falta de criterio de intensidad por la levedad del impacto
  • Transcurso del plazo establecido para entrar por convenio.

La importancia de los plazos

 El cumplimiento de los plazos en relación con la asistencia sanitaria es esencial. Todo lesionado a causa de un accidente de tráfico tiene que tener en cuenta dos plazos muy importantes cuyo transcurso puede conllevar serios problemas:

En primer lugar, el plazo para la manifestación de las lesiones (72 horas). Es lo que comúnmente denominamos “criterio cronológico” de aparición de lesiones. Las lesiones sufridas en un accidente de tráfico deben aparecer o manifestarse dentro de las 72 horas siguientes a la ocurrencia del hecho lesivo. En caso contrario, se considera que falta ese criterio cronológico y, por tanto, se presumirá que no existe relación de causalidad (causa-efecto) entre el accidente y las lesiones sufridas.

En segundo lugar, el plazo para entrar por convenio en clínicas adheridas (15 días). El lesionado debe acudir al centro adherido, y éste comunicar los datos a la entidad aseguradora, en el plazo de 15 días desde que se produjo el accidente. Tanto el plazo anterior como este último se expresan en días naturales, lo que implica tanto días hábiles como inhábiles.

Paso 4: Documentación necesaria para reclamar un accidente de tráfico

 Como se ha indicado, para reclamar con éxito la indemnización que corresponda a los daños sufridos por accidente de tráfico, es necesario acreditar o probar tanto la ocurrencia del accidente, como la responsabilidad del mismo y el alcance total del daño sufrido.

Para ello, habrán de aportarse al seguro responsable medios de prueba que justifiquen lo que se solicita. En estos casos, y sin perjuicio de otros, el medio de prueba básico y fundamental es el documental. La documentación necesaria para tramitar un accidente de tráfico puede variar según el caso concreto, pero a grandes rasgos, es la siguiente:

  1. Parte amistoso o atestado (o ambos).
  2. Identificación del lesionado.
  3. Informes médicos, tanto de urgencias como de tratamiento.
  4. Pruebas médicas complementarias (en su caso).
  5. Partes de baja laboral.
  6. Fotografías de las cicatrices sufridas (si las hay)
  7. Copia de la póliza de seguro del vehículo en que se viajaba.
  8. Peritación de daños en el vehículo.
  9. Fotografías de daños en el vehículo, en su caso.
  10. Resoluciones del INSS, en caso de incapacidad permanente.
  11. Facturas a nombre del perjudicado de cuantos gastos haya sufragado a causa del siniestro.

Además, puede ocurrir que se dejen de obtener determinados ingresos económicos a consecuencia del accidente. Es lo que se conoce como lucro cesante y puede ocurrir a causa de una baja laboral, de una incapacidad permanente parcial o del fallecimiento de uno de los integrantes de la unidad familiar. En estos casos, para reclamar lucro cesante, y según los casos, podrá aportarse:

  1. Certificado colectivo de empadronamiento.
  2. Vida laboral.
  3. Nóminas relativas al periodo de tratamiento y al mismo periodo del año anterior.
  4. Declaración del IRPF de los tres años inmediatamente anteriores a aquel en que se produjo el accidente.

No obstante lo anterior, no existen dos accidentes iguales. Por tanto, la documentación necesaria para realizar la reclamación puede ser muy distinta en dos casos incluso parecidos, y dependerá siempre de las variables que se den en el caso concreto que se reclame.

Especialistas en reclamaciones por accidente de tráfico

Una correcta tramitación y seguimiento del proceso es fundamental para la que la reclamación pueda llevar a la obtención de la máxima indemnización por accidente de tráfico. Un paso mal dado puede significar percibir una indemnización insuficiente por las lesiones sufridas. Por ello, si has sufrido un accidente de tráfico, siempre es necesario contar con el asesoramiento de un especialista en la materia. En Torroba & Asociados llevamos más de 10 años tramitando indemnizaciones por accidente de tráfico, contando con un equipo de especialistas en las distintas áreas que nos permiten brindar un asesoramiento completo, tanto legal como médico.

Si necesitas ayuda para la reclamación de tus lesiones, infórmate sin compromiso en el siguiente enlace:

Reclamar indemnización por lesiones sufridas en accidente de tráfico.

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