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Un accidente de trabajo es toda lesión sufrida por el trabajador a consecuencia de su actividad laboral. Una enfermedad profesional, por su parte, es aquella contraída a consecuencia del trabajo desarrollado por cuenta ajena. El trabajo del empleado repercute en beneficio de su empleador, por lo que es lógico que el daño que sufra el mismo durante el desarrollo de sus funciones sea indemnizable.
El daño sufrido en el ámbito laboral da derecho a una pluralidad de percepciones de distinta naturaleza. Además de la indemnización que proceda, el trabajador tendrá derecho a la pensión de incapacidad (temporal o permanente), al recargo de prestaciones, en su caso, y a las mejoras establecidas en el convenio, si se han pactado.
El trabajador tiene derecho a la reparación del daño sufrido. Muchas veces, por miedo o desconocimiento, deja de ejercitar los derechos que le corresponden.
Para facilitarle el camino, ponemos a su disposición un equipo de expertos en las distintas áreas que se prestará un asesoramiento integral y continuo, garantizando la tranquilidad y la comodidad del mismo. Igualmente, facilitamos periódicamente información acerca del estado de la reclamación, garantizando así una transparencia total.