La conducción bajo los efectos del alcohol - Torroba & Asociados
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alcoholemia

La conducción bajo los efectos del alcohol

La conducción bajo los efectos del alcohol todavía hoy sigue siendo una asignatura pendiente en las carreteras españolas. Es cierto que su incidencia en los accidentes de tráfico ha descendido mucho en los últimos años, pero todavía sigue existiendo un gran número de conductores que cada fin de semana se ven inmersos en esta problemática.

La conducción bajo los efectos del alcohol y sus consecuencias legales

No está permitido circular con el vehículo bajo la influencia del alcohol. Es un hecho directamente relacionado con la seguridad del tráfico rodado y supone poner en riesgo tanto a uno mismo como a los demás usuarios de la vía pública.

El artículo 10 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece que los usuarios de vehículos a motor están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan la circulación ni causen peligro o molestias innecesarias, debiendo utilizar el vehículo con precaución y atención, cuidando de no ponerse en peligro ni a sí, ni al resto de usuarios de la vía u ocupantes del propio vehículo.

No obstante, no es lo mismo conducir tras la ingesta de alcohol que conducir bajo los efectos del alcohol. No es lo mismo, ya que la ingesta de alcohol puede acarrear que se superen los límites de concentración de alcohol, pero también puede no llegar a dicha entidad.

El artículo 14 de la misma Ley determina la prohibición de conducir superando las tasas de alcohol determinadas reglamentariamente, así como la obligación del conductor de someterse a las pruebas de alcohol o de presencia de drogas que requiera la autoridad competente.

La prueba de alcoholemia

La detección de la concentración de alcohol en un conductor se realiza, habitualmente, por agentes encargados de la vigilancia del tráfico en controles de alcoholemia en los que encontraremos furgonetas de atestados, mediante la utilización de alcoholímetros y/o etilómetros, los cuales arrojarán la concentración de alcohol por aire espirado.

Ambos aparatos miden la concentración de alcohol en aire espirado a través de una boquilla desechable por la que deberá soplar el conductor. La principal diferencia es que el alcoholímetro es un dispositivo menos desarrollado que el etilómetro, habiendo modelos tanto personales como profesionales. El etilómetro, por el contrario, es un dispositivo eminentemente profesional con la apariencia de un maletín que se encontrará, normalmente, dentro de la furgoneta de atestados para proceder a la denuncia formal.

Si el conductor arroja positivo en una primera prueba, tiene derecho a solicitar su repetición, la cual se realizará tras un periodo de 10 minutos. Si, tras repetirla, siguiese discutiendo el resultado, puede pedir la realización de una analítica que medirá la tasa de alcohol en sangre, pero debe tener en cuenta que deberá correr con los costes de la misma si su resultado fuese positivo.

La infracción administrativa y la infracción penal

La conducción bajo los efectos del alcohol es una conducta prohibida y perseguible tanto en sede administrativa como en sede penal, cuando ésta alcance una mayor entidad.

La infracción administrativa supone la conducción del vehículo con una concentración de alcohol superior a 0’25 mg/l en aire espirado y 0`50 gr/l en sangre, tal y como establece el Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre. Si la tasa de alcohol se encuentra entre 0,26 y 0,50 mg/l por aire espirado, se trata de una infracción que acarrea una sanción económica de 500 € y la retirada de 4 puntos del permiso de conducción. Si la tasa se sitúa entre 0,50 y 0,60 mg/l, la sanción económica asciende a 1.000 € y la retirada de puntos asciende a 6. También será de 1.000 € la sanción económica si al denunciado le consta infracción del mismo tipo el año inmediatamente anterior.

No obstante, se avecinan cambios, ya que la nueva Ley de Tráfico (que entrará en vigor en marzo de 2022), prevé una importante novedad: aprueba por primera vez un límite de concentración en alcohol de 0,0 mg/l en aire espirado o 0,0 gr/l en sangre para conductores menores de 18 años.

Cuando hablamos de infracción penal, estamos hablando de un hecho que reviste mayor gravedad. Se trata de un delito que viene recogido en el art. 379.2 del Código Penal, el cual se encuentra dentro del capítulo de delitos contra la seguridad vial. Es un delito de peligro en abstracto, es decir, se comete por el mero hecho de realizarse la conducta, por poner en peligro al resto de usuarios de la vía. La comisión del delito lleva aparejada pena de prisión de tres a seis meses, de multa de seis a doce meses o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, además de la retirada del carnet de conducir entre uno y cuatro años.

¿Es delito superar 0,60 mg/l en la prueba de alcoholemia?

La misma ingesta de alcohol puede tener distintas consecuencias en personas con características distintas, así como la misma tasa de alcohol puede implicar distintos grados de afección en función de la mayor o menor predisposición de la persona en cuestión.

Superar la concentración de 0,60 mg/l en la prueba de alcoholemia supone la presunción de que dicha persona se encontraba circulando bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Es una presunción contra la que cabe prueba, por lo que, si se acredita que, pese a superar la tasa, el conductor no se encontraba bajo la influencia del alcohol, puede discutirse este extremo.

La prueba fundamental para entrar a discutir la presunción es el acta de signos externos que rellenan los agentes actuantes cuando denuncian este tipo de hechos. Es una especie de test en el que se rellenan una serie de campos que nos permitirán comprender la magnitud de la influencia de la ingesta sobre la persona. En el acta, los agentes se pronunciarán sobre los siguientes factores: aspecto externo, constitución física, vestimenta, rostro, ojos, comportamiento, habla, halitosis alcohólica, expresión verbal, deambulación y otros.

Si de la valoración conjunta de todos los factores expresados se desprende que el conductor no circulaba bajo la influencia de bebidas alcohólicas, se podrá absolver al mismo y archivar el procedimiento, sin perjuicio de las sanciones que puedan proceder en sede administrativa por superar la tasa. Y al revés, si el conductor arrojase una tasa inferior a 0,60 mg/l pero del acta se desprendiese la influencia de bebidas alcohólicas, podrá ser perseguido en sede penal.

Dado que la conducción bajo los efectos el alcohol merma las capacidades del conductor, no es extraño que puedan producirse accidentes de tráfico con positivo en alcoholemia. Éstos acarrean distintas consecuencias legales que tratamos en este artículo.

Especialistas en derecho de seguros y accidentes de tráfico

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