¿Qué ocurre si tengo un accidente de tráfico y doy positivo en alcohol? - Torroba & Asociados
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¿Qué ocurre si tengo un accidente de tráfico y doy positivo en alcohol?

La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas es un acto proscrito por nuestro ordenamiento jurídico, lo cual ayuda a promover la seguridad del tráfico rodado. Por tanto, tiene unas consecuencias jurídicas que se traducen en sanciones, tanto en el ámbito administrativo como en el penal.

No es raro encontrar positivos en alcoholemia en un accidente de tráfico. Cuando ocurre un accidente y uno de los conductores (o ambos) dan positivo en la prueba de alcoholemia, surgen algunas dudas frecuentes que pasamos seguidamente a analizar.

¿Cómo afecta el positivo en alcoholemia a la responsabilidad de un accidente? 

Después de ocurrir un accidente de tráfico, es habitual que concurran al lugar del siniestro los agentes encargados de la seguridad del tráfico de cara a poder confeccionar las oportunas diligencias para determinar la responsabilidad del accidente. Si lo entienden necesario, realizarán las pruebas de alcoholemia a los conductores implicados en el mismo.

Puede ocurrir que el conductor arroje resultado negativo, o puede ocurrir que el resultado de la prueba sea positivo. El positivo en el test de alcoholemia es un factor más a tener en cuenta a la hora de determinar la forma de ocurrencia más probable del accidente de tráfico que ha tenido lugar. No obstante, en ningún caso puede constituir un elemento decisivo.

Si el conductor que ha arrojado resultado positivo es, a la vez, el perjudicado que ha sufrido el accidente en cuestión y los daños derivados del mismo, sus derechos a estos efectos permanecerán ejercitables mientras no hayan prescrito. Ello con independencia de que pueda ser objeto de la oportuna sanción, ya sea en sede administrativa o en sede penal.

¿Y qué pasa cuando el conductor responsable da positivo en alcohol?

El positivo en alcoholemia del conductor responsable del accidente produce consecuencias a efectos de aseguramiento, pero será distinto si nos referimos al propio conductor o asegurado, o si nos referimos a los terceros perjudicados del accidente.

¿Qué consecuencias conlleva para el conductor?

Las pólizas de seguro obligatorio del automóvil suelen excluir de cobertura para el caso en que el conductor circule a los mandos del vehículo asegurado bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de sustancias estupefacientes.

En consonancia con esta exclusión, la aseguradora se opondrá a hacerse cargo de prestación alguna en caso de que el beneficiario de la misma sea el propio conductor o asegurado, incluso en el caso del seguro voluntario a todo riesgo. En tales casos, el conductor no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.

Si los daños son causados a terceros, el seguro no puede alegar las excepciones oponibles a su conductor, por lo que deberá indemnizar. No obstante, más tarde podrá reclamar al conductor el monto total de las indemnizaciones que hubiese satisfecho. Es lo que se conoce comúnmente como el derecho de repetición y viene regulado en los artículos 43 LCS para los seguros en general, y 10 LRCSCVM para los de vehículos a motor en particular.

¿Qué consecuencias conlleva para los ocupantes?

Los daños que sufran los ocupantes del vehículo estarán cubiertos con independencia de si el conductor estaba bajo los efectos del alcohol y de si ellos eran conocedores de dicho extremo o no.

Constando como exclusión de cobertura en la póliza del vehículo la conducción bajo los efectos del alcohol, pueden surgir para los ocupantes dudas acerca de si se les debe o no reparar el daño sufrido. La respuesta es afirmativa: los ocupantes tienen derecho a que se les indemnice el daño que sufran.

En primer lugar, porque las causas de exclusión que pueda alegar el seguro frente a su conductor o su asegurado no son oponibles frente a tercero perjudicado. En segundo lugar, porque, si quedaba alguna duda, el artículo 6 LRCSCVM se ocupa de resolverla cuando establece expresamente que:

«Tampoco podrá oponer aquellas cláusulas contractuales que excluyan de la cobertura del seguro al ocupante sobre la base de que éste supiera o debiera haber sabido que el conductor del vehículo se encontraba bajo los efectos del alcohol o de otra sustancia tóxica en el momento del accidente»

Si te encuentras en esta situación, no dudes en contactar con nuestro equipo de expertos a través de esta misma página web,  y le asesoraremos de la mejor manera.

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