30 Mar Las coberturas del seguro de autos durante el estado de alarma
La emergencia sanitaria provocada por el coronavirus alcanzaba el pasado 11 de marzo la situación de pandemia internacional. Tres días después, ha entrado en vigor el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Como especialistas, analizamos la cobertura del seguro de autos durante el estado de alarma.
En los últimos días, se ha ido viralizando un mensaje que indica que “En caso de accidente con tu vehículo, si no acreditas que lo usabas por algún motivo incluido en el Real Decreto, no te cubrirá tu seguro”. Dicho mensaje hace referencia a que, en caso de accidente de tráfico sufrido en el contexto de un desplazamiento no justificado, el estado de alarma implica que el seguro no cubre los daños causados.
El seguro de autos
El seguro de autos o seguro obligatorio del autómovil (SOA) es un contrato de seguro de responsabilidad civil que cubre los riesgos básicos derivados de la circulación de este tipo de vehículos. Estos riesgos abarcan tanto daños materiales como daños personales causados a terceros. La obligación de asegurar estos vehículos viene establecida en el art. 2 del Real Decreto 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM):
«1. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.»
La no suscripción del seguro obligatorio en vehículos a motor lleva aparejadas sanciones de índole administrativa, además de significar que será el conductor o propietario del vehículo (según los casos) el que deberá indemnizar el daño causado con cargo a su patrimonio.
Por el contrario, la suscripción de la póliza implicará que la aseguradora cubrirá las consecuencias lesivas del siniestro tanto si el mismo ocurre por vías aptas como si lo hace por vías no aptas para la circulación. Este último supuesto ha traído históricamente más controversia, siendo ésta solventada finalmente en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de diciembre de 2017, a petición de la Audiencia Provincial de Albacete. Esta sentencia aclaró que la cobertura del seguro no puede quedar vinculada a una circulación por vía apta, sino que ha de responder siempre que se lleve a cabo una utilización «normal» del vehículo. Dispone textualmente que:
“ninguna disposición de la Directiva limita el alcance de la obligación de seguro ni de la protección que esta obligación pretende conferir a las víctimas de accidentes causados por vehículos automóviles, a los casos de utilización de estos vehículos en determinados terrenos.”
¿En qué situaciones puedo desplazarme?
La principal consecuencia del estado de alarma es la denominada cuarentena o confinamiento. Ello implica que se restringe la libertad de circulación a ciertas actividades contempladas en la normativa aprobada. En concreto, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece los supuestos en que se permite a los particulares la circulación de vehículos por la vía pública en su artículo 7:
- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
También reconoce la posibilidad de acudir a gasolineras o estaciones de servicio en el contexto de las situaciones mencionadas. Sobre la forma de circular, se deberá hacer individualmente, salvo en los casos en los que se acompañe a personas discapacitadas o situaciones similares. Siempre que nos desplazamos en vehículo, estamos expuestos a sufrir un accidente de tráfico durante el estado de alarma.
¿Puede quedar sin efecto el seguro del vehículo?
La respuesta es no. La cobertura del seguro obligatorio del automóvil, precisamente por su obligatoriedad, ha de ser permanente. Por tanto, la cobertura del seguro durante el estado de alarma sigue plenamente vigente. Ello significa que, en caso de accidente de tráfico, el seguro cubrirá los daños causados siempre y cuando devenga obligado a hacerlo según lo dispuesto en su normativa de aplicación.
En este sentido, la Guía técnica 1/2019 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones determina, en su punto 3.2 que “la cobertura del seguro debe ser permanente, por lo que no pueden existir intervalos de tiempo en los que el vehículo no esté asegurado”. Esta afirmación se desdobla en dos obligaciones:
- Para el propietario del vehículo: que deberá suscribir el seguro obligatorio del automóvil aunque su intención sea mantenerlo inmovilizado.
- Para la compañía de seguro: que deberá cubrir los riesgos previstos en la póliza en todo momento, mientras ésta siga vigente.
¿Qué dice la Unión Española de Entidades Aseguradoras (UNESPA)?
La patronal del seguro en España, UNESPA, ya se ha manifestado en redes sociales sobre la cobertura del seguro durante el estado de alarma, vía twitter, para desmentir el fake. En un tweet publicado el 16 de marzo, indica que:
“El seguro del automóvil te protege también durante el #EstadoDeAlarmaNacional. Tanto el seguro a terceros como el de todo riesgo. #StopBulos Ayúdanos a difundirlo. Gracias. #EducaciónFinanciera”
Además de ello, UNESPA también ha publicado una nota de prensa que el estado de alarma no modifica las coberturas suscritas en la póliza en absoluto, que seguirán operando con total normalidad. Es decir, los accidentes de tráfico ocurridos durante el estado de alarma no se tramitan de forma distinta.
¿En qué casos no cubre el seguro de automóviles?
No obstante, hay situaciones en que el seguro obligatorio de automóviles no cubre los daños y perjuicios causados en un accidente de tráfico, estemos o no en estado de alarma. Son supuestos en que la aseguradora no está obligada a asumir la responsabilidad final por los daños que se han causado en un accidente. Estos casos, abarcan tanto las exclusiones de cobertura, que son aquellas situaciones en que el seguro no responde, como las causas oponibles al tomador/asegurado o un tercero, supuestos en los que el seguro habrá de indemnizar, pero podrá exigir el reintegro de lo abonado. Por tanto, no hay que confundir las exclusiones con las situaciones que facultan a la aseguradora para ejercitar el derecho de repetición.
Exclusiones de cobertura
Las exclusiones del seguro vienen reguladas en el artículo 5 LRCSCVM, y son las siguientes:
- Daños y perjuicios ocasionados por lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del siniestro.
- Daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas ni por los bienes de los que resulten titulares el tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
- Daños y perjuicios causados en caso de vehículo robado.
En estos casos, como se ha indicado, el seguro no atenderá la reclamación por los daños causados en accidente de circulación.
Derecho de repetición
El artículo 6 de la norma establece que la aseguradora “no podrá oponer frente al perjudicado ninguna otra exclusión, pactada o no, de la cobertura distinta de las recogidas en el artículo anterior”. En consecuencia, deberá atender el pago de la indemnización pero, más tarde, podrá dirigirse frente al responsable para exigirle el reintegro de lo que hubiese abonado. Es lo que se conoce como la facultad de repetición, y viene regulada en el artículo 10 del Real Decreto. En concreto, podrá reclamar:
- Al conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el accidente se produjo por dolo o conducción bajo los efectos del alcohol o drogas tóxicas.
- Al tercero responsable.
- Al tomador del seguro o asegurado, si el accidente se produjo por la conducción del vehículo por quien carezca de permiso de conducir.
- Demás supuestos en que pudiera proceder con arreglo a las leyes.
En estas situaciones, el seguro atenderá la reclamación por los daños causados en el accidente de tráfico, pero más tarde podrá exigir el reintegro de lo que hubiese abonado. En todo caso, el último de los supuestos mencionados sería el que podría fundamentar una posterior reclamación frente al conductor, siempre que pudiese demostrarse que estaba infringiéndose el Real Decreto.
Si has sufrido lesiones en un accidente de circulación, conviene informarse desde el primer momento. En Torroba & Asociados Abogados te asesoramos de forma gratuita y sin compromiso sobre los derechos que tienes como perjudicado. Puedes informarte haciendo click en el siguiente enlace:
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