¿Qué es la fuerza mayor extraña a la conducción? - Torroba & Asociados
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eximente responsabilidad civil

¿Qué es la fuerza mayor extraña a la conducción?

Cuando sufrimos lesiones en un accidente de tráfico, el responsable del mismo y su compañía de seguro están obligados a indemnizar, esto es, a reparar el daño causado. La responsabilidad civil derivada de un accidente de circulación es una responsabilidad cuasiobjetiva, lo que quiere decir que solo cesa si puede acreditarse culpa exclusiva de la víctima o fuerza mayor extraña a la conducción o el funcionamiento del vehículo.

El art. 1 LRCSCVM desdobla el criterio de imputación de responsabilidad en un siniestro, distinguiendo daños personales de daños materiales. Para los daños materiales se exige culpabilidad por parte del conductor del vehículo causante. Sin embargo, para los daños personales, como hemos adelantado, se establece un criterio cuasiobjetivo, del que solo se exonerará de responsabilidad en los casos de culpa exclusiva de la víctima o de fuerza mayor extraña a la conducción o el funcionamiento del vehículo.

¿A quién puedo reclamar por un accidente?

En caso de accidente, es necesario realizar la reclamación previa al eventual responsable antes de acudir a la vía judicial. Podremos reclamar las consecuencias del mismo a diferentes sujetos en función de las circunstancias concretas:

El culpable del accidente: Es la persona que, por impericia o imprudencia, causa el accidente de tráfico. Por tanto, es el responsable directo e inmediato de los daños causados y deviene obligado a su reparación. Habitualmente podremos identificarlo con el conductor que, por falta de pericia o de atención en la conducción, comete una infracción (se salta un stop o un semáforo; circula con exceso de velocidad; invade el carril reservado para la circulación en sentido contrario…) que desemboca en un siniestro.

El responsable civil directo: El seguro obligatorio de automóviles hace referencia al contrato de seguro de responsabilidad civil que están obligados a contratar todos los propietarios de un vehículo a motor en España. En caso de accidente de tráfico, la aseguradora del vehículo culpable está obligada a reparar el daño causado por éste. Los perjudicados pueden, incluso, reclamar a la aseguradora directamente la indemnización, obviando al conductor culpable.

El responsable civil subsidiario: Se da en determinados casos, en los que el propietario del vehículo no coincide con el conductor culpable del accidente. Se da en aquellos casos en los que media, entre el propietario y el conductor, alguno de los supuestos indicados en el art. 1903 CC (responsabilidad civil por hecho ajeno).

No obstante, si se dan los dos supuestos de exoneración de responsabilidad que indicábamos al principio, nadie responderá por los daños causados. Hoy nos centraremos en la fuerza mayor extraña a la conducción o el funcionamiento del vehículo.

¿Qué es la fuerza mayor?

La fuerza mayor despliega en el ámbito de la responsabilidad civil (tanto contractual como extracontractual) un efecto eximente, de modo que no nacerá la obligación de responder por aquello que no se pudo prever ni evitar. La fuerza mayor, con carácter general, viene definida en el art. 1105 CC. El mismo dispone que:

“Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o, que, previstos, fueran inevitables.”

En este sentido, tenemos que distinguir el concepto de fuerza mayor del concepto de caso fortuito. Mientras en el caso fortuito se habla de imprevisibilidad, en el caso de la fuerza mayor estaremos hablando de la concurrencia de un acontecimiento externo que, además de ser imprevisible, también es inevitable.

¿Exime la fuerza mayor de responsabilidad en un accidente de tráfico?

En el ámbito de los accidentes de tráfico, la fuerza mayor no es suficiente por sí misma para evitar que nazca la obligación de indemnizar. El art. 1 LRCSCVM exige que se trate de una fuerza mayor extraña a la conducción o el funcionamiento del vehículo, por lo que es necesario un plus. Es necesario que esa inevitabilidad provenga de un contexto ajeno a la circulación y al propio vehículo responsable.

Así lo interpretan el Auto nº 297/2006 de la Sección 21ª de la Audiencia Provincial de Madrid o el Auto nº 35/2006 de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Badajoz, entre otros. Según estas resoluciones, debe tratarse de una circunstancia que no guarde relación alguna con la mecánica normal de la circulación y/o conducción del vehículo.

También es importante que no tenga nada que ver con el funcionamiento del vehículo, por lo que, en este ámbito, no se consideraría fuerza mayor el fallo en ninguna de sus piezas y/o mecanismos, ni los defectos del mismo.

Por tanto, el concepto de fuerza mayor que exime de responsabilidad civil en el ámbito de la circulación de vehículos es mucho más restrictivo que el genérico contemplado en el Código Civil. Se trataría, por tanto, de la concurrencia de fenómenos imprevistos, inevitables y completamente ajenos al ámbito de la circulación o el funcionamiento del vehículo.

¿A quién se le reclama en caso de fuerza mayor?

En caso de que se de la eximente en los términos que hemos indicado, el encargado de responder por los daños sufridos es el Consorcio de Compensación de Seguros. Serían los comúnmente denominados riesgos extraordinarios (granizada, inundación, terremoto, temporal…). Del mismo modo, también hemos de recurrir a este organismo para reclamar si los daños fueron causados por la intervención en el accidente de un vehículo desconocido, robado o no asegurado.

Especialistas en reclamaciones por accidente de tráfico

La tramitación correcta de la reclamación de daños sufridos en accidentes de tráfico es fundamental para la reparación completa del daño. Un paso mal dado puede significar percibir una indemnización insuficiente o, directamente, no percibirla. Por ello, si has sufrido un accidente de tráfico, siempre es conveniente contar con el asesoramiento de un especialista en la materia.

Puedes ponerte en contacto con nosotros vía telefónica, whatsapp, o rellenando el formulario de contacto y te llamaremos a la mayor brevedad.

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