Los principios fundamentales del sistema de valoración del daño - Torroba & Asociados
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VALORACION-DEL-DAÑO

Los principios fundamentales del sistema de valoración del daño

Lejos quedan aquellos tiempos en los que la suma indemnizatoria por los daños sufridos se calculaba a tanto alzado. Una de las ventajas del sistema de valoración del daño es precisamente el hecho de poder entrar a valorar de la forma más objetiva posible qué suma corresponde por cada perjuicio que se ha sufrido, para de esta forma poder obtener una reparación completa, es decir, que sea suficiente para cubrir todo el daño sufrido. La correcta valoración del daño requiere que las reglas y criterios para el cálculo de la indemnización respete los principios del sistema de valoración del daño.

Cuando hablamos de Baremo o sistema de valoración nos estamos refiriendo siempre al sistema aprobado por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, la cual vino a modificar el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (en lo sucesivo, LRCSCVM).

La importancia de los principios del sistema de valoración

Los principios del sistema de valoración del daño vienen recogidos en el artículo 33 LRCSCVM y suponen reglas de obligada observancia durante todo el proceso de valoración, para así garantizar el correcto cálculo de la indemnización.

Para proceder a la completa reparación del daño es necesario hacer un repaso a todo el menoscabo sufrido y dividirlo en conceptos indemnizatorios, los cuales se traducirán en distintas partidas que integrarán la indemnización final. Se trata, pues, de hallar la equivalencia económica del menoscabo sufrido por la víctima tanto en su persona como en su patrimonio.

El principio de reparación íntegra

El principio reparación integral del daño supone que la reparación a la víctima debe ser total, es decir, establece la obligación de indemnizar todos y cada uno de los perjuicios sufridos a consecuencia del hecho lesivo. No hablamos solo del daño corporal, sino que también habrá de repararse el daño moral, así como el patrimonial que se haya sufrido a consecuencia del accidente.

Para ello, deben tenerse en cuenta todas las circunstancias personales, familiares, sociales y económicas de la víctima y su entorno al tiempo del siniestro. Es por eso que el nuevo sistema de valoración del daño diferencia entre el perjuicio básico, el perjuicio patrimonial y el perjuicio patrimonial sufrido por el perjudicado.

No obstante, no deja de caer en una contradicción importante el sistema de valoración del daño, siempre que el mismo artículo supedita la indemnización integral a los límites establecidos por el sistema. Hay determinados conceptos y partidas indemnizatorias para los que se establecen ciertos requisitos y limitaciones tanto cualitativas como cuantitativas, lo que, a nuestro juicio, iría en contra de este principio. Cierto es que la aprobación de la modificación de la LRCSCVM es fruto del diálogo de agentes sociales interesados, esto es, aseguradoras, víctimas, profesionales… Pero no podemos dejar de preguntarnos: ¿Tiene sentido hablar a la vez de reparación íntegra y de reparación limitada?

El principio de reparación vertebrada

El principio de vertebración es otro pilar básico del sistema, y requiere que todo daño y perjuicio sufrido a consecuencia del accidente se realice por separado, en compartimentos estancos e independientes, sin que sea de recibo mezclar daño personal con daño patrimonial, o lesiones temporales con lesiones permanentes. La indemnización se dividirá en distintas partidas por conceptos indemnizatorios, por tanto.

Ésta es la razón de que el baremo establezca con los daños indemnizables de forma tan exhaustiva. En primer lugar, debemos identificar el daño sufrido por la víctima (fallecimiento, secuelas, lesiones temporales), para más tarde entrar a valorar hasta qué grado se da el perjuicio básico y si, en su caso, son aplicables perjuicios particulares o patrimoniales. Sirve tanto para justificar los conceptos indemnizatorios como para asegurar que no quede perjuicio alguno sin indemnizar.

El principio de objetivación del daño

El baremo es de uso obligatorio para la valoración del daño personal sufrido a consecuencia de un accidente de tráfico. En cualesquiera otros casos, el sistema de valoración del que hablamos tiene carácter orientativo, cabiendo la posibilidad de valorar el daño con otros criterios.

La objetivación del daño supone que, en caso de que se utilice el baremo para determinar el daño, la valoración ha de hacerse respetando las reglas y límites que establece el propio sistema. Esto quiere decir que se indemnizará lo que establezca el sistema y en la cuantía que disponga.

No obstante, siendo consciente de la dificultad de abarcar todos los supuestos de hecho, el sistema de valoración introduce una vía alternativa para introducir conceptos que no tienen cabida de acuerdo con las reglas del sistema: los perjuicios excepcionales.

Especialistas en reclamaciones por accidente de tráfico

La valoración correcta de la indemnización es fundamental para la reparación completa del daño. Un paso mal dado puede significar percibir una indemnización insuficiente por las lesiones sufridas. Para tener garantías de éxito, no podemos dejar tampoco de lado los principios del sistema de valoración del daño. Por ello, si has sufrido un accidente de tráfico, siempre es conveniente contar con el asesoramiento de un especialista en la materia.

Si necesitas ayuda para la reclamación de tus lesiones, infórmate sin compromiso en el siguiente enlace:

Reclamar indemnización por lesiones sufridas en accidente de tráfico

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