Las cláusulas lesivas en los contratos de seguro - Torroba & Asociados
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defensa juridica

Las cláusulas lesivas en los contratos de seguro

El reciente pronunciamiento de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, recogido en la sentencia nº 101/2021, de 24 de febrero, sienta doctrina sobre los límites de la cobertura de defensa jurídica previstos en la póliza de contrato de seguro. En concreto, se pronuncia sobre las cláusulas lesivas, las cuales repercuten negativamente para el asegurado.

El supuesto de hecho: se ha producido un accidente de tráfico con una víctima mortal, y la familia hace uso de la cobertura de defensa jurídica prevista en la póliza para designar libremente a los profesionales que se han de hacer cargo del asunto.

¿Qué es una cláusula lesiva?

Una cláusula lesiva en un contrato de seguro es aquella que reduce desproporcionadamente los derechos del asegurado, vaciando de contenido la cobertura prevista, de modo que resulte prácticamente imposible acceder a la misma.

En el caso de la cobertura de defensa jurídica, y en palabras de nuestro Alto Tribunal, sería lesiva “la fijación de una cuantía tan reducida que por ridícula haga ilusoria la facultad atribuida de libre elección de los profesionales”. Suele ponerse en estrecha relación con el concepto de “cláusula abusiva” definido en el Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU), que establece la abusividad de “las estipulaciones que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor y usuario en el contrato”.

¿En qué se diferencia una cláusula lesiva de una cláusula limitativa?

Una cláusula lesiva se diferencia de una cláusula limitativa de derechos o cláusula delimitadora del riesgo en que, mientras la primera vacía de contenido la cobertura contratada, la segunda se limita a restringir parcialmente dicha cobertura.

Ambas se encuentran reguladas en el art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro. La principal consecuencia de lo anterior es que, mientras las cláusulas lesivas siempre son contrarias a derecho, las cláusulas limitativas son válidas siempre y cuando cumplan una serie de requisitos formales.

¿Cómo saber si una cláusula del contrato de seguro es lesiva?

Ya lo adelantó el Tribunal Supremo en su sentencia nº 421/2020, de la que se hace eco la sentencia que indicábamos al inicio de este post. La cláusula podrá reputarse lesiva siempre y cuando fije unos límites de cobertura notoriamente insuficientes en relación con la cuantía cubierta por el seguro de responsabilidad civil.

Hay que estar igualmente a la naturaleza del riesgo cubierto, en este caso, los honorarios de abogado libremente designado, así como procurador, peritos y otros profesionales que puedan ser necesarios para el buen fin del proceso. Y en este sentido, hay que estar a los precios medios o de mercado que razonadamente quepa esperar, teniendo en cuenta la libertad de la que gozan estos profesionales para establecer su remuneración.

A estas alturas, poca duda puede generar el famoso límite de 600 euros que muchas pólizas contemplan para la libre designación en la cobertura de defensa jurídica. Basta con que las consecuencias lesivas de siniestro tengan una cierta entidad para que la cobertura quede completamente vacía. Un simple vistazo a las normas orientadoras de los colegios profesionales de los intervinientes no debe sino confirmar esta tesis.

Especialistas en derecho de seguros y accidentes de tráfico

En Torroba & Asociados Abogados somos especialistas en responsabilidad civil y seguros, con años de experiencia en la defensa de los intereses tanto de particulares como de entidades aseguradoras. Como expertos, aconsejamos siempre ir de la mano de un especialista en la materia, ya que el mismo conocerá más profundamente la materia y las posibilidades de éxito de la reclamación.

Ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos en todo lo que podamos.

2 Comments
  • Lidia
    Posted at 14:04h, 28 julio Responder

    Hola, estaré agradecida si me orientan sobre la situación que me esta pasando,en mayo de 2019 tuve un siniestro, escogí la libre elección de abogado,la compañía me dice que son 600 en las clausulas generales,pero veo que la sentencia es posterior,yo recibí mi indemnización y el abogado recurrió fui al perito y me ofrecen una pequeña cantidad más,yo recuerdo cuando contraté e ok seguro que me indicaron que el importe de libre elección era de 1200 ,y ellos me remiten el contrato del año siguiente al siniestro,la sentencia afecta en este caso ,ya he solicitado la grabación verbal, pero el abogado solo quiere que le envié unas condiciones generales con fecha del 2020.gracias de antemano.

    • Juan Torroba
      Posted at 17:29h, 28 julio Responder

      Buenas tardes Lidia,

      Gracias por tu comentario. Afecta a todos los casos similares. Pese a que la sentencia es de 2021, se refiere a un asunto en el que la demanda fue interpuesta en 2016. No obstante, siempre hay que analizar el supuesto de hecho concreto para ver si coincide con el enjuiciado. Si su abogado no le da una solución, podemos ver si caso si lo desea.

      Un saludo.

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