Documentación que debes llevar en el vehículo - Torroba & Asociados
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documentación del vehículo

Documentación que debes llevar en el vehículo

Con el paso del tiempo, no es extraño ver nuestra guantera transformada en un cajón desastre donde podemos encontrar todo tipo de objetos y documentos. No obstante, hay determinada documentación cuya ausencia dentro del vehículo puede llevar aparejada una sanción. Es la documentación obligatoria que hay que llevar en el vehículo. Son los popularmente conocidos como los “papeles del coche” pero, ¿tenemos claro cuáles son?

Cuando nos detenemos en un control, habitualmente, lo primero que nos va a solicitar el agente es que le enseñemos la documentación del vehículo. Si falta alguno de los documentos, podremos ser objeto de sanción. Seguidamente, damos un repaso a los “papeles del coche” para asegurarnos que tenemos todo en regla:

El permiso de circulación

El permiso de circulación es un documento que expide la Jefatura de Tráfico y que refleja determinados datos del vehículo como pueden ser: matrícula y fecha de matriculación, datos del titular, marca y versión del vehículo, fecha y lugar de expedición, cilindrada, potencia, tipo de combustible, masa máxima, número de plazas…

El hecho de circular sin portar el permiso de circulación en el vehículo puede conllevar una sanción administrativa que asciende a 10 euros. Sin embargo, si el vehículo carece de permiso de circulación o el mismo no esté en vigor, la multa por falta de permiso de circulación asciende a 500 euros.

Carnet de conducir

El carnet de conducir, permiso de conducir o permiso de conducción es un documento obligatorio que autoriza para la conducción del tipo de vehículo en relación al cual se expide. Hay distintos tipos de carnet, cada uno de los cuales habilitará a su titular para una clase de vehículos concreta. Te lo explicamos en este artículo.

En relación al carnet, el conductor puede ser objeto de distintas sanciones. Al igual que el permiso de circulación, la multa por no llevar encima el carnet de conducir es de 10 euros. La multa por no actualizar los datos del carnet de conducir asciende a 80 euros. Circular con el permiso de conducción caducado conlleva una sanción de 200 euros.  En cuanto al circular sin carnet de conducir en vigor, ya sea por retirada del mismo o porque nunca se ha obtenido, acarrea una sanción de 500 euros y la pérdida de 4 puntos (en el supuesto de retirada temporal). Esta conducta es también objeto de sanción penal, siendo la pena en abstracto de 3 a 6 meses de prisión, multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad por un periodo de 31 a 90 días.

La tarjeta de inspección técnica 

La tarjeta de inspección técnica de vehículos contiene datos que reflejan las características del vehículo y registra las inspecciones de las que el mismo ha sido objeto. Su finalidad es garantizar que el vehículo reúne las garantías mínimas de seguridad exigidas para circular. Si el vehículo tiene más de 4 años, habrá que portar también el informe de la última inspección técnica. En él se reflejan las condiciones del vehículo cuando superó la prueba, y estará firmado y sellado por el centro donde se realizó.

La multa por no llevar la tarjeta de la ITV o el informe de la última inspección asciende a 10 euros. Sin embargo, la multa por tener la ITV caducada asciende a 200 euros.

La póliza de seguro

Todo propietario de un vehículo con estacionamiento en territorio español está obligado a suscribir un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de los daños que puedan causarse a las personas o los bienes. Es el denominado seguro obligatorio del automóvil (SOA). No es obligatorio llevar la póliza de seguro en el vehículo, aunque es muy recomendable, pues la misma reflejará una serie de datos que debemos facilitar en caso de sufrir un accidente de tráfico.

La multa por no tener seguro en vigor va de 601 a 3005 euros y conlleva la inmovilización inmediata del vehículo. Además, en caso de accidente de tráfico, el conductor responderá por los daños causados. En la práctica, el perjudicado podrá dirigirse al Consorcio de Compensación de Seguros, pero éste podrá reclamar más tarde al conductor responsable el reintegro de la indemnización abonada.

La carta verde

La Carta Verde es un certificado internacional que expide la aseguradora (previa autorización por parte del Bureau del país de origen), complementaria al aseguramiento obligatorio del vehículo en el país de origen y que sirve para extender territorialmente su cobertura. Si no posee Carta Verde, se trata de un vehículo sin asegurar en el país de destino, sin perjuicio de que pueda estar o no asegurado en su país de matriculación.

El impuesto de circulación.

El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, más conocido como impuesto de circulación, es una tasa municipal anual que debe abonar el propietario del vehículo. Su importe puede variar, en función de la potencia del vehículo y de la ciudad en la que esté matriculado. Hay determinados ayuntamientos (como Madrid, Barcelona o Sevilla) que aplican una reducción de la tasa a los vehículos eléctricos o híbridos. Portar documentación en el vehículo que acredite el pago de este impuesto no es obligatorio. La falta de pago del impuesto de circulación tiene las mismas consecuencias que la de cualquier otro impuesto municipal: demoras, recargos y, una vez finalizado el proceso de ejecución, el posible embargo de la cantidad adeudada.

Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad. Si así ha sido y te ha gustado, te agradeceríamos que lo comentases con las dudas que puedan haberte surgido o lo compartas. En Torroba & Asociados somos especialistas en temas derivados del tráfico de vehículos. Si tienes alguna duda en la materia, háznosla llegar.

 

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