La asistencia médica y la lex artis - Torroba & Asociados
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MALA PRAXIS

La asistencia médica y la lex artis

La práctica sanitaria es una realidad tan necesaria como arriesgada, teniendo en cuenta el bien jurídico que protege, que no es otro que la salud de las personas, fundamental para preservar la vida e integridad física. Por ello, la prestación de servicios sanitarios debe adecuarse a unos protocolos muy específicos cuya inobservancia puede traducirse en responsabilidad sanitaria. Es lo que se conoce como lex artis ad hoc.

La salud entendida como derecho es el más básico y elemental de todos los que afectan a la persona, tras el derecho a la vida. Por ello, la Declaración Universal de los Derechos Humanos lo recoge en su artículo 25, ligándolo al derecho a la asistencia médica. El artículo 43 de nuestra Constitución hace lo mismo cuando lo relaciona con las prestaciones, servicios y educación sanitaria.

¿Qué es la lex artis?

La expresión lex artis ad hoc viene del latín y puede traducirse como “ley del arte”. Esta locución es aplicable a cualquier ámbito en el que opere una prestación de servicios, pero adquiere mayor relevancia en aquellos servicios que, por su carácter cualificado y su especial complejidad, pueden definirse como servicios profesionales.

En este contexto, la lex artis define un criterio genérico de adecuación del profesional a las reglas y protocolos que rigen su actuación. La observancia de la lex artis, esto es, de la adaptación de la actuación profesional a las reglas y protocolos previamente establecidos y que definen el buen hacer profesional, es obligatoria para poder afirmar que un profesional ha obrado con diligencia.

En el ámbito de la actuación sanitaria, la importancia de la lex artis adquiere una dimensión extraordinaria. Su inobservancia puede traducirse en daños gravísimos tanto para la integridad física como para la vida del paciente.

La lex artis y la actuación médica

La doctrina ha definido reiteradamente la lex artis como el respeto de la actuación médica a las reglas y protocolos previamente definidos para el caso concreto. La intervención del sanitario siempre ha de adecuarse a estos protocolos.  En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2006, la define de la siguiente forma:

“criterio valorativo para calibrar la diligencia exigible en todo acto o tratamiento médico, en cuanto comporta no sólo el cumplimiento formal y protocolar de las técnicas previstas con arreglo a la ciencia médica adecuadas a una buena praxis, sino la aplicación de tales técnicas con el cuidado y precisión exigible de acuerdo con las circunstancias y los riesgos inherentes a cada intervención según su naturaleza y circunstancias”  

Con carácter general, puede dividirse la actuación médica en tres fases o momentos, cada uno de los cuales deberá adecuarse a sus protocolos:

  1. Evaluación o análisis del paciente.
  2. Diagnóstico o juicio clínico.
  3. Tratamiento, que puede ser curativo o paliativo.

La lex artis, por consiguiente, será el principio básico que confirmará si el profesional ha actuado de forma correcta. No es un principio estático, sino dinámico, ya que existen multitud de protocolos que habrá que ir aplicando a cada caso concreto. En caso de producirse un daño, será el criterio esencial que termine determinando si tal daño es imputable o no al sanitario y, por tanto, si ha de responder de él.

¿Cómo valorar si la asistencia sanitaria ha sido correcta?

El análisis de una asistencia sanitaria de cara a determinar si la misma se adecúa o no a la lex artis es un asunto muy complejo que precisa de verdaderos especialistas en la materia. En la gran mayoría de los casos resulta esencial la elaboración de un informe pericial que evalúe la adecuación o no de la intervención sanitaria a los protocolos y su incidencia en el daño sufrido.

La intervención del médico deberá ajustarse a unas reglas de diligencia que requerirán actuaciones y pruebas diferentes, dependiendo de una serie de variables que inciden con carácter general:

La existencia de un daño a consecuencia de la actuación médica.

Para poder afirmar la viabilidad de una reclamación por negligencia médica, en primer lugar, habrá que ver si existe un daño que reclamar. De este modo, si la falta de adecuación a la lex artis no se ha materializado en daño alguno, escasa viabilidad tendrá la reclamación.

El daño puede ser tanto personal como material. Dentro del personal, el daño podrá ser tanto corporal como moral. Dentro del material, abarcará tanto gastos como lucro cesante. Tras confirmar la existencia del daño, habrá que entrar a valorar su alcance de cara a poder calcular el importe de la indemnización reclamada, lo cual también reviste complejidad.

Puede ocurrir que el daño sea exagerado en comparación con la asistencia médica prestada al paciente. Cuando la relación existente entre el daño sufrido y la asistencia médica recibida es de manifiesta desproporción, puede entrar en juego la “teoría del daño desproporcionado”. En estos supuestos, al perjudicado le bastará con probar la asistencia médica recibida y el daño sufrido y se invertirá la carga de la prueba respecto a la adecuación a la lex artis y el nexo causal entre la asistencia y el daño. Esto es, se presumirá la negligencia, salvo prueba en contrario.

Las cualidades personales, y los antecedentes personales y familiares

Cada persona es diferente. Las características de cada uno, así como también los antecedentes personales y familiares de cada paciente pueden influir en la predisposición de los mismos a sufrir ciertas enfermedades, desaconsejar ciertas actuaciones y tratamientos, facilitar o complicar un diagnóstico precoz…

Es un factor se torna fundamental a la hora de realizar diagnósticos precoces y evitar la evolución de ciertas patologías, como podría ser un tumor.

La enfermedad o patología concreta

La patología de que se trate influirá desde el minuto uno. De ella dependerá la sintomatología que muestre el paciente y las consecuencias que de un tratamiento se deriven para el mismo. Tiene una relevancia mayúscula a la hora de determinar:

  1. Mayor o menor necesidad de un diagnóstico precoz.
  2. Forma de diagnóstico.
  3. Protocolos previstos.
  4. Curabilidad o cronicidad.
  5. Tratamientos posibles.
  6. Mayor o menor dilatación del tratamiento.
  7. Posibles secuelas.

En este sentido y siguiendo con el ejemplo indicado en el apartado anterior, los protocolos establecidos o los tratamientos posibles variarán según nos encontremos ante un tumor benigno o uno maligno.

Los protocolos de actuación

 La lex artis exige de forma inexcusable la adecuación de la asistencia sanitaria a los protocolos de actuación establecidos para el caso concreto. Estos protocolos son guías de actuación establecidas en relación con las reglas comúnmente aceptadas por el sector y que salvaguardan el buen hacer profesional. Solo será reprochable aquella actuación del profesional que no se adecúe a los protocolos, causando así un daño al paciente o mermando sus posibilidades de recuperación.

Según la enfermedad concreta, los protocolos determinan:

      1. Medidas preventivas.
      2. Pruebas diagnósticas.
      3. Tiempos de espera admisibles.
      4. Medios necesarios.
      5. Prescripciones…

El incumplimiento de los protocolos establecidos conllevará la existencia de una “mala praxis” médica, existiendo culpa del profesional en el daño causado, determinando, por tanto, la responsabilidad médica exigible.

 El consentimiento libre e informado del paciente

 El consentimiento informado es un derecho fundamental inherente a la dignidad de la persona que consiste en dar la oportunidad al paciente de que pueda decidir aquello que afecte a su esfera personal. El facultativo tendrá la obligación de facilitar al paciente una información veraz, completa y comprensible acerca del alcance, opciones y riesgos de la intervención médica. Entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de abril de 2016 establece que los facultativos deben:

“proporcionar al paciente la información necesaria que le permita consentir o rechazar una determinada intervención”

En principio, según regula el Código Deontológico de la Medicina, es suficiente que este trámite se realice de forma verbal. No obstante, en el caso de intervenciones quirúrgicas, es necesario que se facilite la información y se recabe el consentimiento del paciente por escrito. Tal es su relevancia en la asistencia médica que su inobservancia podrá acarrear per se la existencia de responsabilidad sanitaria aunque la asistencia se adecúe a la “lex artis” y no se traduzca en un daño físico.

La evolución del estado de la ciencia

 El estado de la ciencia viene a ser el desarrollo técnico o tecnológico relacionado con el sector concreto de que se trate. Con carácter general, opera como causa de exoneración en el ámbito de la responsabilidad civil, de forma que la imposibilidad de haber podido evitar determinados riesgos o resultados con los conocimientos existentes en un momento dado implicará que no pueda hablarse de servicio defectuoso.

En el ámbito sanitario, el estado de la ciencia determinará las posibilidades que hay de conocer los protocolos de actuación respecto a una enfermedad determinada; la peligrosidad o el riesgo derivado de ciertos tratamientos médicos, quirúrgicos o farmacológicos; los efectos adversos de determinadas prescripciones… No se podrá exigir la misma responsabilidad por la demora en el diagnóstico de un cáncer en 2018 que en la década de los 80, cuando apenas disponía de los medios necesarios para ello.

¿La actuación médica es una obligación de medios o de resultados?

La medicina, con carácter general, puede desdoblarse en dos grandes ámbitos: por un lado, la medicina curativa, cuyo objeto es la recuperación o la paliación del paciente; y por otro lado, la medicina satisfactiva, que cumple una función eminentemente estética.

La medicina asistencial o curativa

La medicina curativa abarca el conjunto de actuaciones cuya finalidad es salvaguardar la salud del paciente, comprometida por la aparición del proceso patológico que se trate. El tratamiento médico debe tender a la curación del paciente, siempre que sea la misma posible, o a paliar la sintomatología en caso de patologías degenerativas o crónicas.

Se trata de una obligación de medios cuyo objetivo es la consecución del mejor resultado posible. La obligación del sanitario deriva de un arrendamiento de servicios y debe desarrollar su actuación con la máxima diligencia posible, poniendo a disposición del paciente cuantos medios tenga a su alcance. No puede garantizar el éxito de su intervención, ya que es algo ajeno su esfera de acción. El profesional sanitario, por tanto, incurre en responsabilidad por culpa, siempre que medie negligencia en su actuación.

La medicina estética, voluntaria o satisfactiva

La nota característica de la medicina estética es la ausencia de necesidad de la intervención. En principio, el paciente no padece una enfermedad que afecte a su estado de salud. Esta ausencia de patologías conlleva que parte de la doctrina vea más adecuado hablar de cliente que hablar de paciente. Por tanto, la finalidad de la intervención es la satisfacción del cliente, pudiendo ésta ir desde la mejora de imperfecciones hasta la supresión de su capacidad reproductiva.

Tradicionalmente concebida como obligación de resultado, la jurisprudencia ha ido relajando sus exigencias al respecto. Hoy día es también entendida como obligación de medios, ya que se entiende que hay una serie de factores que quedan fuera del alcance del facultativo. No obstante, es una obligación que deriva de un arrendamiento de obra, por lo que resulta exigible un nivel máximo diligencia al profesional en su actuación.

Especialistas en negligencias médicas

Conocer si ha existido negligencia médica y, en su caso, reclamarla, no es fácil. Es un ámbito que precisa del asesoramiento de profesionales especialistas dada la complejidad de este ámbito. Es esencial acometer el caso con criterio y conocimiento desde un primer momento para no mermar las posibilidades de éxito.

El primer paso siempre ha de ser la recopilación de cuanta documentación exista en relación a la asistencia de que se trate, como puede ser:

  1. Historia clínica completa.
  2. Contrato, en su caso.
  3. Documentos de consentimiento informado.
  4. Pagos realizados, en su caso.
  5. Préstamos solicitados, en su caso.
  6. Facturas e informes de tratamientos médicos o rehabilitadores posteriores a la asistencia, en su caso.
  7. Cualquier documentación médica adicional relacionada con el episodio.

Tras conocer detalladamente la historia y analizar minuciosamente la documentación, se podrá emitir una primera opinión y, en caso de viabilidad, resultará esencial contar con la opinión de un especialista en el campo de que se trate. Es muy importante actuar rápido, dado que en la mayoría de las ocasiones el plazo para reclamar será de un año a contar desde la intervención o la estabilización de las lesiones que pudieran haberse causado.

Si crees que has podido sufrir una negligencia médica y necesitas ayuda, infórmate sin compromiso en el siguiente enlace:

Reclamar indemnización por negligencia médica.

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