La relación de causalidad en derecho de daños - Torroba & Asociados
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relacion de causalidad

La relación de causalidad en derecho de daños

La responsabilidad civil tiene una función netamente reparadora, la de colocar al perjudicado en la situación que se encontraba previamente al accidente. Para que surja, es necesario que se den tres elementos: que se produzca un ilícito civil, que se haya causado un daño y que, entre ese ilícito y ese daño, exista una relación de causalidad o nexo causal. La responsabilidad civil no es un término muy conocido entre las personas que no se dedican o no están relacionadas habitualmente con el ámbito legal. Puede definirse como la obligación de resarcir que surge como consecuencia de haber producido un daño o perjuicio a un tercero. Así las cosas, podríamos definir la responsabilidad civil como el deber de indemnizar.

¿Qué es la relación de causalidad?

La Real Academia Española define la relación de causalidad como el “vínculo existente entre una acción u omisión y el resultado derivado de ella”. Aplicado al ámbito que nos ocupa, el nexo causal es la relación causa-efecto que existe entre un hecho y los daños derivados del mismo, que pueden ser tanto materiales como patrimoniales.

En esta tesitura, el artículo 1902 del Código Civil establece la obligación de reparar los daños causados a un tercero siempre que intervenga culpa o negligencia por parte del causante del mismo. Desde este punto de vista, la relación de causalidad cumple dos funciones muy importantes: En primer lugar, la identificación del responsable, es decir, permite la imputación de la responsabilidad en la persona sobre la que recae la culpa en la ocurrencia del accidente. En segundo lugar, la determinación del daño indemnizable, en el sentido de que permite establecer qué daños concretos son consecuencia del accidente y cuáles no.

El establecimiento de esta relación causa-efecto es fundamental para poder exigir la reparación del daño. Tanta relevancia tiene el nexo causal en derecho de daños que, si no existe o no consigue probarse, el perjudicado no tendrá derecho a percibir la indemnización por los daños que haya sufrido.

¿Qué problemas pueden plantearse?

Puede parecer bastante sencilla la determinación del nexo causal entre la ocurrencia de un accidente y el daño sufrido por el perjudicado, pero en muchas ocasiones no es así. En la práctica, pueden plantearse diversas situaciones en las que se complica la determinación de esta relación, dado que pueden incidir un sinfín de circunstancias de muy diverso tipo.

El principal problema suele surgir cuando varias causas inciden simultáneamente en la producción del daño. Al coincidir varias causas, también lo harán varios autores. En estos casos, según los casos, habrá que decidir si reclamar frente a todos ellos o, por el contrario, si es recomendable reclamar a solamente uno solo de ellos. En estos casos, la doctrina ha ido estableciendo diversas teorías, como son la teoría de la causa adecuada, la teoría de la causa próxima o la teoría de la equivalencia de las condiciones.

Por último, pero no menos importante, debemos hacer referencia a dos tipos de circunstancias: por un lado, las que implican que la relación de causalidad no nazca, es decir, llegue a establecerse y, por otro lado, aquellas las causas que rompen el nexo causal.

Pluralidad de causas que provocan un daño

Para poder exigir la reparación del daño, primero habrá que establecer lo que se conoce como la imputación de la responsabilidad. Es decir, identificar cuál fue el hecho lesivo y quién resulta responsable a causa del mismo. Hay casos en los que coinciden varias causas en la producción del daño. Como hemos comentado, al haber varias causas, habrá también varios autores. La dificultad deriva de individualizar al autor o a los autores que realmente están obligados a responder del daño causado.

Históricamente se ha dividido la doctrina en varios bloques:

Teoría de la causalidad adecuada o eficiente: Entiende que una acción u omisión es causa adecuada de un daño cuando es objetivamente previsible dicho resultado. Así, situándonos en el momento y lugar del comienzo de la acción u omisión, y teniendo en cuenta las circunstancias que intervinieron en la misma, habrá que realizar un juicio de previsibilidad o probabilidad. Esta teoría viene recogida, entre otras, en la Sentencia del Tribunal Supremo nº 100/2000, de 14 de febrero.

Teoría de la causa próxima: Es otra corriente doctrinal que defiende que el hecho más cercano al daño debe ser su causa. En caso en que puedan concurrir simultáneamente varios hechos a los que imputar el daño sufrido, entiende que el hecho más próximo es el causante directo e inmediato del daño.

Teoría de la equivalencia de las condiciones: Según esta teoría, el daño es imputable a toda acción u omisión que haya incidido en mayor o menor medida en su producción. A estos efectos, se considera causa toda acción u omisión que no puede ser suprimida mentalmente sin que desaparezca el daño, de modo que se convierte en «conditio sine qua non» para la producción del daño.

La ausencia de nexo causal

 Hay ocasiones en que, sin perjuicio de que ocurra un accidente y exista un daño, no puede afirmarse que el daño provenga del accidente. En estos casos, decimos que no existe relación de causalidad, o que el nexo causal no llega a nacer. Para que pueda apreciarse la existencia de relación de causalidad entre el hecho y el daño, han de cumplirse cuatro criterios de forma simultánea de modo que, solo cuando apreciamos todos ellos podemos hablar de nexo causal. Son los siguientes:

Criterio cronológico: El daño ha de manifestarse en un tiempo justificable. En el caso de lesiones, se dispone como criterio general que su sintomatología debe aparecer durante las setenta y dos horas inmediatamente siguientes al accidente.

Criterio de exclusión: Consiste en la ausencia de otras causas que justifiquen los daños sufridos. Siguiendo con el ejemplo de las lesiones, podría identificarse con antecedentes médicos (la existencia de patologías previas que incidan en todo o en parte en las lesiones que se imputan al sinestro) o bien con la concurrencia de otro hecho lesivo distinto que pudiese haber incidido en dichas lesiones.

Criterio topográfico: Entre el accidente y el daño sufrido tiene que haber una relación de proximidad lógica. De este modo, resulta inviable imputar los daños en el paragolpes delantero a una colisión trasera, así como un dolor en el hombro derecho a una caída sobre el lado izquierdo del cuerpo.

Criterio de intensidad: Según el cual tiene que existir una relación de proporcionalidad entre el accidente y el daño sufrido. Principalmente se discute en siniestros leves, siendo el fundamento de los informes de biomecánica que tanto encontramos en Juzgados y Tribunales.

Causas que rompen el nexo causal

En otros supuestos puede establecerse una relación causa-efecto entre el accidente y el daño, sin embargo, hay elementos externos que pueden romper ese nexo, impidiendo que pueda exigirse al responsable del accidente la indemnización que proceda, o reduciéndola proporcionalmente. Son las siguientes causas:

Caso fortuito: El artículo 1105 del Código Civil establece que “nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables”. El caso fortuito hace referencia a aquellos casos que no pueden ser previstos como consecuencia lógica de una acción pero que, si hubiesen sido previstos, habrían sido evitables.

Fuerza mayor: Hace referencia al segundo de los supuestos mencionados en el artículo anteriormente citado, en el sentido de que, ni aun previéndolos se habría podido evitar su consecuencia.  Se trata, por tanto, de elementos ajenos a todo control y previsión, como pueden ser las catástrofes naturales.

Acción de un tercero: Cuando entre el accidente de circulación y el daño media la acción de una tercera persona, indudablemente influye en el establecimiento del nexo causal, pudiendo romperlo si tiene entidad suficiente, o distribuyendo las consecuencias entre los distintos responsables.

Culpa exclusiva de la víctima: Hay ocasiones en que el accidente se produce única y exclusivamente por una conducta culposa o negligente de la persona que sufre el daño. En estos casos, la víctima no tendrá derecho a indemnización alguna. Sin embargo, también puede ocurrir que medie culpa de la víctima, pero ésta confluya con la culpa del conductor responsable del accidente. En estos casos se dice que existe concurrencia de culpas y, como indica el artículo 1.2 LRCSCVM, la indemnización podrá reducirse hasta un setenta y cinco por ciento, siempre que la víctima se considere capaz de culpa civil.

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