03 Jun La oferta motivada de indemnización
La reclamación previa a la compañía aseguradora del vehículo causante del accidente es un requisito obligatorio para poder acceder más tarde a la vía judicial. Tras este trámite, el seguro puede adoptar dos posturas: emitir una respuesta motivada para el caso en que considere que no procede indemnización, o bien realizar una oferta motivada de indemnización por las lesiones sufridas por el perjudicado.
Este trámite extrajudicial viene regulado en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (en adelante, LRCSCVM).
En el presente post trataremos el segundo de los supuestos. Nos colocamos en una situación en la que se han sufrido unas lesiones a causa de un accidente de circulación y no hay discusión acerca de la responsabilidad ni de la intensidad en la ocurrencia del siniestro.
¿Qué es una oferta motivada?
La oferta motivada es una propuesta indemnizatoria que hace llegar la compañía de seguros al perjudicado o su representación legal. Para que una aseguradora realice una oferta, con carácter previo, es necesario que la misma analice el caso concreto y llegue a las siguientes conclusiones:
- Que se produjo un accidente de tráfico.
- Que la responsabilidad recae sobre el vehículo asegurado.
- Que hubo lesionado/s.
- Que hay relación de causalidad entre el accidente y las lesiones.
- Que sus servicios médicos han podido valorar el daño.
Cuando se dan estos presupuestos, el seguro emite una oferta motivada de indemnización la cual, de acuerdo con el principio de vertebración que se recoge en el artículo 33 LRCSCVM, tendrá que desglosar de forma completa los conceptos que se indemnizan. Esto significa que la oferta no puede reducirse a una suma a tanto alzado, sino que tiene que justificarse punto por punto cada euro que se ofrece (perjuicios por fallecimiento, días de tratamiento, secuelas, perjuicios particulares, gastos médicos…).
Además, la oferta motivada tiene que cumplir una serie de formalidades para que se considere válida a efectos de la Ley. Aunque la norma no menciona de forma expresa las consecuencias que tiene una oferta no válida, tácitamente, de una lectura a sensu contrario, se puede interpretar, por un lado, que el plazo de prescripción permanecería en suspenso sine die, así como que se generarían los intereses del artículo 20 LCS aunque se emitiese en plazo.
¿Qué requisitos que debe cumplir la oferta motivada?
Como hemos adelantado, la oferta tiene que cumplir con una serie de requisitos que exige la Ley. No se exige que adopte una forma concreta, pero sí que se establece un contenido mínimo e indisponible que variará según el caso.
1º. Debe contener una propuesta indemnizatoria
Como su propio nombre indica, es un ofrecimiento económico que se hace llegar al perjudicado por el importe que el asegurador considera suficiente para reparar el daño causado. No obstante, en la práctica, este importe en pocas ocasiones coincide con las pretensiones económicas del perjudicado.
Esta propuesta debe indicar de forma separada las sumas indemnizatorias que correspondan a daños personales (fallecimiento y lesiones permanentes y/o temporales) y a daños materiales (vehículo, objetos, gastos…). Es decir, como hemos dicho antes, no puede ofrecerse la indemnización a tanto alzado, sino que hay que indicar qué se está indemnizando.
2º. Los daños personales han de calcularse de acuerdo a lo establecido en el Baremo
Los daños a las personas (lesiones o fallecimiento) se tienen que valorar y calcular de acuerdo con lo dispuesto en el sistema para la valoración del daño personal (Baremo) establecido en el Título IV y el Anexo de la LRCSCVM. En el cálculo de la indemnización, por tanto, se distinguen dos fases: valoración y cuantificación.
En primer lugar, habrá que proceder a la valoración del daño. Ello supone que habrá que “transformar” las consecuencias lesivas del siniestro en conceptos indemnizables según lo dispuesto en el sistema. Se trata de interpretar los daños sufridos de forma que pueda valorarse el alcance de los mismos y hacerlos constar separadamente por conceptos, de acuerdo con el principio de vertebración que se ha mencionado anteriormente.
Seguidamente, se realiza la cuantificación de la valoración. La cuantificación supone una traducción económica de los conceptos indemnizatorios indicados en la valoración del daño. Este cálculo se realiza de acuerdo con lo establecido en las Tablas del Anexo, teniendo en cuenta las actualizaciones de las mismas que cada año publica la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
3º. Debe facilitarse al perjudicado aquello en que se base del ofrecimiento.
Ya indicamos en el post relativo a la reclamación previa que había la obligación de facilitar información a la aseguradora. Pues bien, esta obligación opera en ambos sentidos. La aseguradora debe facilitar al perjudicado toda la información en que se base la reclamación previa.
Y no solo eso, sino que, además, la aseguradora debe aportar todo documento, informe, dictamen o similar en que se haya basado o que contenga esa información. Debe permitirse al perjudicado el análisis de la adecuación de la oferta a la realidad y, para ello, debe facilitarse tanto la información en que se basa como los documentos que reflejan la misma. En caso contrario, el perjudicado queda desprotegido.
¿Qué plazo tiene la aseguradora para emitir la oferta motivada?
De acuerdo con lo que dispone la norma, la aseguradora debe emitir oferta motivada de indemnización en el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación previa extrajudicial realizada por el perjudicado.
Durante ese tiempo, el plazo de prescripción (que se interrumpió cuando se realizó la reclamación) queda en suspenso. Esto significa que, si el plazo para reclamar los daños sufridos en un accidente de circulación es de un año, desde el momento en que el perjudicado reciba la oferta, tendrá otro año de plazo para ejercitar sus derechos.
¿Qué sucede si no se emite la oferta en plazo?
Lamentablemente, los plazos establecidos en las normas no siempre se cumplen. En ocasiones, tanto la oferta motivada como el pago de la indemnización puede demorarse en el tiempo más de lo deseado.
No obstante, todo está previsto. La consecuencia legal de no emitir oferta motivada en el plazo establecido es el devengo de intereses moratorios. El artículo 9 LRCSCVM indica al respecto que:
“Si el asegurador incurriese en mora en el cumplimiento de la prestación en el seguro de responsabilidad civil para la cobertura de los daños y perjuicios causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación, la indemnización de daños y perjuicios debidos por el asegurador se regirá por lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre.”
Aquí debemos tener en cuenta que los intereses de demora que se imponen a las compañías de seguro son unos intereses especiales, que se recogen en su normativa específica. Se trata de unos intereses mayores de los que estamos acostumbrados a ver en otras áreas, ya que tienen un marcado carácter punitivo. Su razón de ser deriva en la especial protección que merece la víctima, algo que no es compatible con el hecho de demorar en el tiempo la reparación del daño que ha sufrido.
¿Puede condicionarse el pago a la renuncia a seguir reclamando?
Hay ocasiones, aunque cada vez menos, en las que las compañías de seguro condicionan el pago de la indemnización ofrecida extrajudicialmente a la renuncia del perjudicado a seguir reclamando. Ello supone jugar con las necesidades económicas del perjudicado, lo que resulta éticamente reprochable.
A la pregunta, no solo no puede condicionarse el pago de la indemnización a la renuncia de derechos, sino que, además, desde 2016, la aseguradora está obligada a indicar en la oferta que “el pago del importe que se ofrece no se condiciona a la renuncia por el perjudicado del ejercicio de futuras acciones”.
¿Qué puede hacer el perjudicado si no está conforme con la oferta motivada?
Si hay disconformidad con la oferta motivada, por entender insuficiente la indemnización, el perjudicado tiene dos opciones: rechazar la oferta motivada o aceptarla como pago a cuenta y seguir reclamando por el restante. En caso de rechazo de la indemnización, la aseguradora puede consignar en el órgano judicial para pago la suma ofrecida.
Como hemos dicho, no son pocas las ocasiones en que el perjudicado entiende que la indemnización ofrecida resulta insuficiente para reparar el daño sufrido. En estos casos, la Ley permite recabar informes periciales complementarios y diferencia entre tres supuestos:
1º. Informes periciales de común acuerdo.
Supuestos en los que perjudicado y asegurador se ponen de acuerdo para designar un perito que realice una valoración del daño sufrido/causado a consecuencia del accidente. Estos informes serán sufragados íntegramente por la aseguradora.
2º. Informe del Instituto de Medicina Legal.
Haya acuerdo o no con la aseguradora, el lesionado puede acudir al Instituto de Medicina Legal, órgano adscrito al Juzgado, para que los especialistas que prestan sus servicios en el mismo confeccionen el correspondiente informe pericial. El informe resultante se entregará a ambas partes. Al igual que en el caso anterior, también será sufragado íntegramente por la aseguradora.
3º. Informe pericial privado.
Existe una tercera vía. El perjudicado puede recabar un informe pericial complementario de un especialista independiente, sin tener que designarlo de común acuerdo, que deberá hacer llegar a la aseguradora de cara a que ésta modifique su postura. En estos casos, el informe será sufragado por el perjudicado.
Desde que se haga llegar el informe complementario al ente asegurador, éste dispone del plazo de un mes para, en su caso, emitir una nueva oferta indemnizatoria. Durante este mes también se considerará interrumpido y en suspenso el plazo de prescripción.
Especialistas en reclamaciones por accidente de tráfico
La tramitación correcta de la reclamación de daños sufridos en accidentes de tráfico es fundamental para la reparación completa del daño. Un paso mal dado puede significar percibir una indemnización insuficiente por las lesiones sufridas. Por ello, si has sufrido un accidente de tráfico, siempre es conveniente contar con el asesoramiento de un especialista en la materia. Si necesitas ayuda para la reclamación de tus lesiones, infórmate sin compromiso en el siguiente enlace:
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