La libre elección de abogado en accidentes de tráfico - Torroba & Asociados
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La libre elección de abogado en accidentes de tráfico

Muchos asegurados no conocen los derechos que les asisten tras haberse vistos envueltos en un accidente de tráfico. La póliza de seguro suele cubrir más elementos de los que normalmente tienen conocimiento los asegurados. En este post trataremos una de las coberturas más generalizadas: la libre elección de abogado para reclamar los daños sufridos. En nuestra opinión, esta es la única forma de garantizar que los primeros pasos tras un accidente de tráfico se han dado de forma correcta y evitar que se ponga en peligro la reparación del daño.

¿Qué es y qué gastos abarca la cobertura de defensa jurídica?

La defensa jurídica es la cobertura que incluyen los contratos de seguro para soportar aquellos gastos que se deriven de las acciones que se puedan ejercitar en nombre del asegurado. En relación con la libre designación de abogado en accidentes de tráfico, la cobertura de defensa jurídica se refiere a sufragar los gastos derivados de reclamar la indemnización y reparación de los daños sufridos en el accidente y ésta puede venir incluida dentro de la póliza de seguro obligatorio del vehículo en capítulo aparte o bien en un contrato diferente. Normalmente viene incluida en la misma póliza.

El artículo 76 a) de la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (en adelante, LCS) dice que el asegurador se hará cargo de los gastos que resulten de la intervención del asegurado en algún procedimiento, ya sea administrativo, judicial o arbitral, que nazca o derive del objeto del seguro, así como también le prestará servicios de asistencia jurídica judicial o extrajudicial, siempre dentro de los límites que dispone la Ley y el propio contrato.

¿Puedo elegir al abogado que quiera tras un accidente de tráfico?

Cuando tenemos un accidente de tráfico, lo normal es que se produzcan ciertos daños materiales y personales; que alguien resulte perjudicado y quiera hacer valer sus intereses viendo reparados los daños sufridos. Para reclamarlos, existe una doble vía de defensa: bien dejando que el departamento jurídico de la compañía aseguradora se encargue, o bien asignando la defensa jurídica a un abogado de nuestra confianza, por lo que sí, puedo designar al abogado que quiera tras sufrir un accidente de tráfico.

Concretamente, el artículo 76 d) de la LCS establece el derecho a la libre elección de abogado y procurador, estableciendo que el asegurado podrá designar libremente abogado y procurador para la defensa de sus intereses en cualquier tipo de procedimiento.

La primera duda que puede surgir es ¿qué diferencia hay si tanto el personal de la aseguradora como el abogado independiente tienen experiencia en la gestión de este tipo de asuntos? Son varias, las más relevantes:

  1. El expediente tramitado por la entidad aseguradora es derivado al personal dependiente de la compañía, que lleva simultáneamente una ingente cantidad de siniestros y que, en la mayoría de los casos, no se delega en los abogados hasta que no se alcanza la fase judicial.
  2. El abogado designado libremente no está sujeto a las instrucciones de la compañía aseguradora, a diferencia del designado por la propia entidad.
  3. Ante las situaciones de posible conflicto de intereses, el abogado independiente está obligado a comunicarlo y abstenerse de llevar el asunto.
  4. El hecho de conocer personalmente a la persona que está dirigiendo la reclamación genera una confianza y tranquilidad mucho mayores.

¿Qué ocurre cuando la misma compañía asegura ambos vehículos?

El artículo 74 LCS determina que es el asegurador quien, salvo pacto en contrario, se encarga de la defensa jurídica del asegurado en relación a las reclamaciones y defensas que procedan. No obstante, el segundo párrafo del artículo indica que no será así cuando coincida la compañía aseguradora en el reclamante y el reclamado, en cuyo caso, deberá el seguro comunicar de inmediato esta situación para que el asegurado sea quien determine si continúa bajo la dirección jurídica de la compañía o por el contrario, decide designar un abogado independiente.

Así, cuando coincidan la misma compañía o pueda concurrir algún otro tipo de conflicto de intereses, dispone el mentado artículo 74 que el asegurado podrá confiar su defensa a un abogado de su confianza y cuando así haga, será el asegurador quien quede obligado a abonar los gastos generados por su defensa.

Límites de la cobertura y sus requisitos

Prácticamente todas las coberturas de la póliza de seguro están sujetas a límites, bien legales o bien contractuales. En relación a la cobertura de defensa jurídica, hay dos clases de límites: el límite cualitativo, que bien puede reducir la garantía de defensa al conductor o al asegurado, como puede extenderse, por el contrario, a todos los ocupantes del vehículo; y el límite cuantitativo, que se refiere a la cuantía máxima que el seguro abonará en concepto de gastos de defensa jurídica.

El tratamiento jurisprudencial dado a los límites cuantitativos concluye en una reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2021. Además, esta limitación podrá ser lesiva cuando la cuantía fijada sea tan insuficiente que vacíe de contenido dicha cláusula y se vuelva prácticamente inaccesible para el asegurado que pretenda hacer sus derechos.

Somos especialistas en accidentes de tráfico

La mejor forma de garantizar la correcta reparación del daño y evitar sorpresas es contar con un profesional con experiencia. Si necesitas ayuda para la reclamación de tus lesiones, puedes contactarnos por whatsapp o bien rellenar el formulario de contacto y nos te llamaremos a la mayor brevedad.

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