La respuesta motivada en reclamaciones por accidentes de tráfico - Torroba & Asociados
1761
post-template-default,single,single-post,postid-1761,single-format-standard,bridge-core-2.2.3,qode-listing-2.0.3,ajax_fade,page_not_loaded,,qode-title-hidden,qode_grid_1200,hide_top_bar_on_mobile_header,qode-child-theme-ver-1.0.0,qode-theme-ver-21.0,qode-theme-bridge,qode_header_in_grid,wpb-js-composer js-comp-ver-6.1,vc_responsive
respuesta motivada

La respuesta motivada en reclamaciones por accidentes de tráfico

La reclamación previa es un trámite necesario en reclamaciones por accidentes de tráfico para poder acceder a la vía judicial posteriormente. Al igual que para el perjudicado es obligatorio interponer la reclamación, la aseguradora debe contestarla necesariamente. Lo hará mediante una oferta motivada o una respuesta motivada en función de si considera que procede o no indemnización por las lesiones sufridas.

Estas obligaciones de asegurador y perjudicado vienen establecidas en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (en adelante, LRCSCVM), introducido por Ley 35/2015, de 22 de septiembre.

¿Qué es la respuesta motivada?

La respuesta motivada es una posible contestación de la compañía de seguros a la reclamación que previamente le ha realizado el perjudicado en el accidente en cuestión. Se le llama respuesta al rechazo de la aseguradora, y es motivada por el deber de explicar y motivar qué le ha hecho llegar a la conclusión de rechazar la indemnización. En resumidas cuentas, la respuesta motivada es la réplica negativa del seguro a la solicitud de indemnización del perjudicado en un accidente de tráfico. Para llegar a esta conclusión y remitir la oferta motivada, la compañía anteriormente analiza el caso y comprueba que:

  1. Se ha producido el accidente.
  2. Es responsable el vehículo asegurado.
  3. El perjudicado ha sufrido un daño.
  4. Hay relación causa-efecto entre el accidente y el daño sufrido.
  5. En caso afirmativo a lo anterior, si han podido valorar el alcance del daño.

En caso contrario, la compañía de seguros emitirá una respuesta motivada rechazando la indemnización solicitada y exponiendo las causas del rechazo.

Requisitos para la validez de la respuesta motivada

En cuanto a su forma, no exige la ley requisito alguno, sin embargo, sí requiere un contenido mínimo e indispensable que deberá incluirse necesariamente para que la respuesta motivada tenga validez legal. Ese contenido mínimo consta de:

  1. Una contestación suficiente. Como decíamos antes, deberá darse una contestación que indique el motivo por el cual se rechaza efectuar una oferta indemnizatoria, ya sea por unas razones u otras.
  2. Debe contener cuantos “documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga”, incluyendo el informe médico definitivo, que acrediten las razones de la entidad aseguradora para no dar una oferta motivada. De manera que no sólo hay que explicar las razones por las que no se hace la oferta, sino que además hay que demostrar que éstas tienen fundamento.
  3. La respuesta motivada, por último, deberá incluir una referencia al ejercicio de otras acciones que pudieran corresponder al perjudicado, indicando expresamente que éstas no se ven afectadas en modo alguno. Además de ello, hará mención para informar que la respuesta no requiere de aceptación o rechazo.

Plazo de la respuesta motivada.

El plazo para la emisión de respuesta motivada es similar al plazo que tiene la compañía para emitir oferta motivada, y es de tres meses desde que se interpuso la reclamación previa.

La reclamación previa interrumpe el plazo de la prescripción y lo deja en suspenso hasta que la aseguradora conteste la misma, bien mediante oferta, bien mediante respuesta motivada. Cuando esto ocurre, el plazo volverá a contar desde cero.

¿Qué conlleva la falta de respuesta en plazo?

La consecuencia establecida en la ley consiste en el devengo de intereses moratorios. Viene expresada en el artículo 9 LRCSCVM y se remite al artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, por el que se dispone en su punto cuarto que “La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100.”

En un principio puede parecer una medida laxa, no obstante, se trata de unos intereses superiores por su carácter punitivo, con base en la protección especial que merece la víctima del accidente, lo cual es incompatible con una demora extensa e/o innecesaria de la reparación del daño.

Fundamentos más habituales de las respuestas motivadas

Pueden ser muchos los motivos que lleven a las aseguradoras a rechazar el emitir de una oferta motivada, no obstante, las más recurrentes son:

1. Imposibilidad de cuantificar la indemnización

Esta razón indica que aún no hay suficiente información como para determinar el alcance de los daños o lesiones y en consecuencia la suma a indemnizar.

Cuando esta es la razón que da la compañía, además de cumplir los requisitos indicados, también debe incluir: (1) La referencia a los pagos a cuenta o pagos parciales anticipados a cuenta de la indemnización que corresponda; y (2) El compromiso del asegurador de presentar oferta motivada de indemnización tan pronto como se hayan cuantificado los daños.

Así, podemos entender que la respuesta motivada fundada en este motivo no es sino la antesala de la oferta motivada que se reconoce, se hará en su debido momento.

2. Disparidad de versiones

Habiendo versiones distintas de los implicados sobre el modo de ocurrencia del accidente en cuestión, la compañía aseguradora entiende que no debe responder de los daños, de manera que emitirá respuesta motivada.

3. Ausencia de relación de causalidad

Para que los daños y perjuicios de un accidente puedan ser indemnizados, debe existir un nexo causal entre el accidente y el daño sufrido. Este motivo, por tanto, se alega cuando la compañía entiende que esa relación de causalidad se ha roto o es inexistente, entendiendo que los daños aparecidos no son consecuencia del accidente sino otros acontecimientos, conductas o acciones.

En la gran mayoría de los casos, este motivo se basa en la levedad del accidente, entendiendo que la poca aceleración experimentada a causa del impacto no puede haber provocado los daños que se reclaman. No obstante, la experiencia nos indica que en muchas ocasiones sí que es posible, y contamos con una amplia trayectoria en sede judicial en procesos similares con resultado positivo.

Recalquemos que, independientemente de la razón que indiquen, deberán demostrar que esas conclusiones tienen base en informes, peritajes u otras documentales, que deben adjuntarse a la respuesta.

Disconformidad con la respuesta motivada

Tal como se exige en los requisitos de validez de la respuesta motivada, ésta no necesita conformidad ni disconformidad expresa. Cuando obtenemos una respuesta motivada por parte de la compañía de seguros, o en su caso cuando no emite contestación alguna en plazo, se abren dos vías para solucionar la controversia: bien acudir a un procedimiento de mediación legalmente establecido o bien acudir a la vía jurisdiccional oportuna para reclamar los daños y perjuicios que se consideren.

Finalmente relatar que nuestra experiencia nos confirma que, en estos casos en los que la aseguradora basa su rechazo, la única forma eficaz para poder dar la vuelta al expediente y obtener una indemnización acorde con el daño sufrido acaba siendo la interposición de la correspondiente demanda, en caso de que la misma se considere viable.

2 Comments
  • M ANTONIA ALONSO CONDE
    Posted at 06:55h, 31 agosto Responder

    Pero que modelo tiene la respuesta motivada y porque via

    • Juan Torroba
      Posted at 12:07h, 15 septiembre Responder

      Buenas tardes Antonia.
      No hay un modelo específico. De todas formas, para más información comuníquese con nosotros al contacto que figura en la página. Muchas gracias por su consulta. Saludos.

Escribe un comentario

Abrir WhatsApps
1
Hola,
¿En qué podemos ayudarle?