Accidentes de tráfico por atropello de animales - Torroba & Asociados
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Accidentes de tráfico por atropello de animales

Seguramente todos hayamos oído alguna vez hablar de especies “cinegéticas”, sobre todo en el contexto de la caza o los accidentes de tráfico por atropello de animales. ¿Qué son especies cinegéticas? ¿Quién es responsable de que un animal invada una vía y ocurra un accidente? Profundizamos más a continuación.

¿Qué son especies cinegéticas?

Según la RAE cinegética es el arte de la caza, con que especies cinegéticas son aquellas que regularmente son objeto de captura por los cazadores. Es así, que jabalíes y venados son entre otros, un claro ejemplo de animales cinegéticos.

Estas especies, por su naturaleza, hábitos, cantidad y territorios pueden resultar de forma frecuente un obstáculo imprevisto que interrumpa la circulación vial cuando se adentran en el trazado de la vía interurbana –normalmente, claro, aunque incluso dentro de población han llegado a avistarse-, poniendo en peligro la integridad física tanto de vehículos como de sus ocupantes. Es por ello, que de manera corriente hayamos podido oír hablar en nuestro entorno de accidentes de tráfico por atropello de especies cinegéticas y que las pólizas de seguro de vehículos suelan incluir alguna cláusula en relación a estas situaciones.

¿Quién es el responsable de los daños causados en el vehículo por animales cinegéticos?

Según se dice en la DA séptima del RD 6/2015 LTCVMSV, la responsabilidad de los accidentes de tráfico causados por el atropello de animales puede recaer sobre distintos sujetos. Tanto es así, que los responsables pueden llegar a serlo incluso otros que no aparecen en dicha disposición.

Según el Real Decreto, en principio, el responsable de los daños será el conductor que atropella al animal. Aunque, dependiendo de las circunstancias y condiciones que se den en el caso concreto, pueden establecerse otros responsables, como pueden ser:

El dueño de la explotación cinegética limítrofe

Muchas veces, esas apariciones de animales en la calzada son consecuencia de una acción de huida. Así pues dice la ley, que responderá de los daños causados a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético colindante cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza, como por ejemplo una montería. Esto significa que pueden ser responsables el dueño del coto de caza o en su defecto, el propietario del terreno.

No necesariamente debe estar desarrollándose en el momento del accidente sino también cuando haya terminado en las 12 horas anteriores al mismo.

Entonces, cuando el accidente sea producido por la aparición de un animal (especies de caza mayor) que huye a causa de una cacería, serán los titulares del coto o del terreno los responsables de los daños que cause.

El titular de la vía en la que tiene lugar el accidente

Sea cual sea el titular de la vía, será éste el responsable cuando no mantenga correctamente o no haya reparado la valla de cerramiento en plazo. Además también lo será cuando no disponga de la señalización específica de animales sueltos en los tramos donde asiduamente puedan ser vistos atravesando la vía.

En este sentido, dice el artículo 32.1 la Ley 40/2015 que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran ellos y sus bienes, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Por lo que cuando por cualquier razón las vallas no están bien mantenidas; en perfecto estado o no haya señalización que alerte en las zonas con alta probabilidad de encontrarse animales sueltos, la administración será responsable de los daños causados como consecuencia del accidente.

Entidad concesionaria del mantenimiento de la vía

Cabe la posibilidad de que la Administración Pública titular de la vía haya dispuesto el mantenimiento y conservación de la vía mediante concesión a una empresa concesionaria.

En estos casos, la empresa concesionaria también será responsable de los daños causados en un accidente por atropello de especie cinegética cuando se haya originado a consecuencia del incumplimiento de sus funciones: de un mal mantenimiento o deficiente reparación de las vallas, defecto de seguridad que permite la entrada de estos animales a la vía en cuestión. Ante esta situación la entidad privada será responsable pero sin perjuicio de que al mismo tiempo lo sea también la administración de la que depende, tal y como prevé el artículo 35 de la citada Ley.

“cuando las Administraciones Públicas actúen, directamente o a través de una entidad de derecho privado, en relaciones de esta naturaleza, su responsabilidad se exigirá de conformidad con lo previsto en los artículos 32 y siguientes, incluso cuando concurra con sujetos de derecho privado o la responsabilidad se exija directamente a la entidad de derecho privado a través de la cual actúe la Administración o a la entidad que cubra su responsabilidad”

¿Ante quién puedo reclamar esos daños causados por el atropello?

Siendo así las cosas y viendo las diferentes opciones, tenemos dos vías jurisdiccionales a las que acudir para reclamar los daños derivados del accidente.

Por un lado, será la jurisdicción contencioso-administrativa la que deba conocer de nuestras pretensiones cuando las dirijamos contra la Administración Pública, ya sea de manera exclusiva o subsidiaria junto con la empresa concesionaria. Siempre que exijamos responsabilidad de la administración pública, deberemos acudir a los juzgados de lo contencioso-administrativo.

Por otro lado, cuando dirijamos nuestra reclamación exclusivamente contra el propietario de la explotación cinegética o la entidad privada que se ocupe del mantenimiento de la vía, acudiremos a la jurisdicción civil para que conozca nuestras demandas y resuelva el asunto. De igual modo, acudiremos a ésta cuando nos dirijamos directamente frente a la aseguradora de la Administración Pública.

¿Qué daños pueden reclamarse e indemnizarse en caso de accidente por atropello de especie cinegética?

Cuando este tipo de accidentes tiene lugar, normalmente se ocasionan dos tipos de daños: los daños personales y los daños materiales.

Los daños personales son aquellos que sufren los ocupantes del vehículo al recibir el impacto; lesiones físicas de distinta naturaleza y gravedad, siendo una de las más corrientes el latigazo cervical además de numerosos dolores e inflamaciones corporales. No obstante y dependiendo de las circunstancias concretas de cada caso, pueden aparecer lesiones físicas tan importantes que incluso acarreen la pérdida de miembros o extremidades.

Los daños materiales por su parte, son aquellos que se ocasionan en el vehículo que impacta contra el animal y en los bienes o enseres personales que se puedan ver deteriorados o destruidos al ir dentro del mismo. Pero además existen otros daños materiales que se derivan indirectamente del accidente. Son esos perjuicios económicos que han de soportar los accidentados: una serie de gastos extraordinarios que no se habrían producido si no hubiera tenido lugar el siniestro. Algunos de los más recurrentes o típicos son los gastos médicos que se generan en consultas o sesiones de rehabilitación, gastos de transporte y movilidad mientras el vehículo está en reparación y gastos farmacéuticos u ortopédicos nacidos de los tratamientos y medicamentos que se prescriban para una total recuperación.

Bien, pues tanto los daños personales como los materiales son exigibles e indemnizables, por lo que tanto el conductor como el resto de ocupantes víctimas del accidente, podrán ser atendidos y tratados clínicamente hasta la recuperación de sus lesiones con cargo a los responsables del siniestro y además, podrán reclamar una indemnización por dichas lesiones y por las secuelas que puedan originarse a raíz de las mismas.

Por último, también será objeto de responsabilidad exigible la reparación de los daños materiales causados en el vehículo y los bienes de los viajantes o, si no fuera posible, su sustitución o en su caso, una indemnización por el valor de los mismos.

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