La indemnización por lesiones temporales - Torroba & Asociados
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indemnizaciones por días

La indemnización por lesiones temporales

Las lesiones temporales hacen referencia al perjuicio que sufre el lesionado desde el momento del accidente y hasta el final del proceso curativo, hasta recibir el alta por curación o por estabilización lesional. Dentro del perjuicio por lesiones temporales podemos distinguir el perjuicio por días de afección, el perjuicio por intervención quirúrgica y el perjuicio patrimonial. Todos ellos forman partidas que se incluyen en la indemnización por lesiones temporales.

Su valoración y cuantificación se realizará siempre de acuerdo con el sistema de valoración aprobado por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, la cual vino a modificar el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (en lo sucesivo, LRCSCVM).

Lesiones temporales: El perjuicio por días

El perjuicio que sufre el lesionado correspondiente a los días de proceso curativo puede dividirse en perjuicio personal básico y perjuicio personal particular por pérdida temporal de calidad de vida. El perjuicio personal básico por días va desde el día del siniestro y hasta el final del proceso curativo y consiste en una cantidad fija diaria.

indemnizacion por lesiones temporales

El perjuicio personal particular por pérdida temporal de calidad de vida hace alusión a aquél periodo concreto del proceso curativo en que el grado de limitación funcional es mayor por afectar a la autonomía o el desarrollo personal del lesionado. Tal y como sucede en el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por secuelas, podemos distinguir distintos grados:

Los días de perjuicio moderado son aquellos días del proceso curativo en que el lesionado no puede llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal. Toda baja laboral da lugar, como mínimo, a un perjuicio de este tipo (sin perjuicio de que pueda valorarse como grave o muy grave), pero no es necesario que concurra baja laboral para poder observarlo.

Los días de perjuicio grave son los que conllevan una pérdida de autonomía que impida realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria, o bien la mayor parte de las actividades específicas de desarrollo personal. Toda estancia hospitalaria será considerada día de perjuicio grave, pero no es requisito necesario para poder valorarlo.

Los días de perjuicio muy grave son aquellos en los que el lesionado pierde la posibilidad de realizar la práctica totalidad de las actividades esenciales de la vida diaria. El días de estancia en el área de cuidados intensivos del centro hospitalario se equipara a día de perjuicio muy grave, sin que sea requisito ineludible para poder ponderarlo.

Lesiones temporales: El perjuicio por intervención quirúrgica

Las operaciones o intervenciones quirúrgicas se indemnizan aparte de los días que el lesionado haya precisado de tratamiento. Por cada intervención quirúrgica, el perjudicado tendrá derecho a un monto indemnizatorio dentro de la horquilla indemnizatoria que nos dan las tablas.

Para ponderar la indemnización que corresponde por cada intervención quirúrgica, dentro de la horquilla, se tendrán en cuenta tanto la importancia de la intervención concreta como el tipo de anestesia aplicada al paciente.

Lesiones temporales: El perjuicio patrimonial

Durante el tratamiento se pueden producir daños económicos para el lesionado que deben ser igualmente objeto de indemnización. Como en todo daño o perjuicio económico, diferenciaremos entre daño emergente y lucro cesante.

Daño emergente por lesiones temporales

El concepto de daño emergente por lesiones temporales hace referencia a todo gasto, coste o perjuicio patrimonial tangible que se haya producido directamente a consecuencia del tratamiento.

Por un lado, están los gastos de asistencia sanitaria, dentro de los cuales podremos ubicar los gastos de tratamiento médico y/o rehabilitador; los de las pruebas complementarias; los relativos a prótesis, órtesis o productos de apoyo a la autonomía personal (muletas); los relacionados con medicamentos prescritos; así como otros gastos asimilados, como pueden ser los desplazamientos para asistencia sanitaria.

Por otro lado, nos encontramos con los gastos diversos resarcibles. Dentro de esta partida se incluirá todo gasto que esté debidamente justificado, se pueda poner en relación directa con el siniestro y no quede incluido en el apartado anterior. El incremento de costes de movilidad del lesionado o los costes de atención especial necesaria en el caso de menores bajo su cuidado, por ejemplo, podrían incluirse.

Lucro cesante por lesiones temporales

El lucro cesante por lesión temporal viene a reparar esa pérdida o disminución temporal de ingresos netos sufrida por el lesionado a consecuencia de las lesiones temporales.

La indemnización por este concepto se calcula acreditando la diferencia entre lo obtenido durante el periodo de lesión temporal y lo obtenido en los mismos periodos de años anteriores. No obstante, no es requisito obligatorio el hecho de estar desarrollando una actividad económica con carácter anterior al siniestro, sino que también puede valorarse lucro cesante cuando la persona se dedica a las tareas del hogar familiar.

Ejemplo de indemnización por lesiones temporales

Pedro sufre un accidente de tráfico el 10 de enero de 2020, siendo trasladado en ambulancia al centro hospitalario. Permanece ingresado en el hospital durante 10 días, permaneciendo los 3 primeros en la Unidad de Cuidados Intensivos. Durante su estancia hospitalaria, se le realiza una reducción cerrada de fractura cúbito y radio. Tras el alta domiciliaria, recibe tratamiento médico y rehabilitador hasta el día 5 de abril, día en el que es dado de alta por curación, sin secuelas, tras haber realizado un total de 40 sesiones de rehabilitación. Comoquiera que las compañías no se ponían de acuerdo para la reparación del vehículo, se vio obligado a alquilar un vehículo de sustitución durante 12 días.

Asimismo, durante este periodo, recibió la baja laboral, que se prolongó hasta el 8 de febrero. Tras comparar ingresos, se ha cerciorado de que en el periodo que estuvo de baja laboral ha ingresado 850 €, frente a los 1900 € del mismo periodo del año anterior.

Dados los anteriores datos, calculamos:

Indemnización por días de tratamiento:

  • 3 días de perjuicio muy grave (x 104,42 €/día) = 313,26 €
  • 7 días de perjuicio grave (x 78,31 €/día) = 548,17 €
  • 20 días de perjuicio moderado (x 54,30 €/día) = 1.086 €
  • 58 días de perjuicio básico (x 31,32 €/día) = 1.816,56 €

 

Indemnización por intervenciones quirúrgicas:

  • IQ reducción cerrada fx cúbito y radio (grupo III) = 850 €

 

Indemnización por perjuicio patrimonial:

  • 12 días de alquiler de vehículo de sustitución (x 30 €/día) = 360 €
  • Lucro cesante.- 1900 – 850 = 1.050 €

 

Así, a Pedro le correspondería una indemnización total de 6.023,99‬ €.

Especialistas en reclamaciones por accidente de tráfico

La valoración correcta de la indemnización por lesiones temporales es fundamental para la reparación completa del daño. Un paso mal dado puede significar percibir una indemnización insuficiente por las lesiones sufridas. Por ello, si has sufrido un accidente de tráfico, siempre es conveniente contar con el asesoramiento de un especialista en la materia. Si necesitas ayuda para la reclamación de tus lesiones, dale al botoncito de whasapp o bien rellena el formulario de contacto y nos te llamaremos a la mayor brevedad.

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