29 Jul La concurrencia de culpas en accidentes de tráfico
La responsabilidad en accidentes de tráfico está basada en la culpa, de modo que el culpable de un accidente de tráfico debe responder por el daño causado. No obstante, hay ocasiones en las que la culpa por accidente de tráfico no es posible imputarla por completo a uno de sus intervinientes. En estos casos, hablamos de la concurrencia de culpas en accidentes de tráfico.
¿Qué es la concurrencia de culpas?
Concurrencia de culpas es la expresión con que se conoce la convergencia de responsabilidades de ambas partes implicadas en la producción del accidente. Como la responsabilidad se basa en la culpa, de ahí que se hable de su concurrencia. Ello supone que el propio perjudicado por el siniestro, la víctima, también contribuye a la producción del resultado lesivo. A estos efectos, es muy importante dejar claro a quién corresponde la culpa y en qué consistió su infracción en la declaración amistosa de accidente.
Esta concurrencia, extrapolada al ámbito de la circulación de vehículos a motor implica una acción u omisión culposa por parte del lesionado, provocando una agravación del daño sufrido o generando otros distintos. Algunos ejemplos serían no llevar abrochado el cinturón de seguridad, cruzar con el semáforo en rojo o abandonar injustificadamente el proceso curativo.
La diferencia entre concurrencia de culpas y culpa exclusiva de la víctima
La diferencia entre ambas instituciones resulta identificable a primera vista. Mientras en el caso de concurrencia hay dos culpas que se articulan y se materializan en la producción de un daño, en el caso de la culpa exclusiva es únicamente la víctima la que resulta responsable del daño sufrido. Ambas figuras quedan reguladas en el artículo 1 de la LRCSCVM.
Es importante diferenciarla porque, mientras que la culpa exclusiva es una causa de exoneración que exime de abonar la indemnización a la compañía aseguradora y da lugar a una respuesta motivada, la concurrencia de culpas conlleva una reducción porcentual de la indemnización que proceda según la valoración de daños sufridos y se pondrá de manifiesto en la oferta motivada de indemnización.
La indemnización cuando existe concurrencia de culpas
Cuando se sufren lesiones en un accidente, la aseguradora del vehículo responsable corre con los gastos médicos y además indemniza los daños producidos. Esta indemnización varía en función diversos factores, y entre ellos se encuentra la concurrencia de culpas.
Cuando la producción del accidente de circulación se debe también al propio agraviado, la indemnización por lesiones no va ser igual a la que le correspondería sin contribuir a la producción de dicho resultado. Ahora bien, no se establece una reducción fija en la normativa legal. Hay que atender en cada caso concreto a las circunstancias del accidente, al tipo de lesiones y sobre todo al grado de responsabilidad o culpa de la víctima.
La reducción de la indemnización en caso de concurrencia de culpas va del 25 y el 75% de la cuantía que correspondiera, y será proporcional al grado de culpabilidad de la víctima en la causación del siniestro o en la producción de los daños.
Supuestos especiales
Hay grupos de personas respecto de los cuales no puede predicarse una concurrencia de culpas en el sentido que acabamos de exponer anteriormente y, por tanto, tampoco podrá reducirse la cuantía de la indemnización a la que tendrían derecho. Son tanto los menores de 14 años como aquellas personas con un menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que le prive de su capacidad de culpa civil.
Por tanto, un menor de 14 años no puede ser objeto de reducción, salvo que haya contribuido dolosamente a la producción del daño. Salvo en esos casos, no verá menguada la suma indemnizatoria por concurrencia de culpas
Puede ocurrir que concurran simultáneamente culpas de ambos conductores en la ocurrencia del accidente de tráfico y no pueda determinarse cuál de los dos resulta responsable del mismo. En esos casos, la jurisprudencia ha ido articulando la denominada doctrina de las culpas cruzadas. Según la misma, lo que procede es poner a ambos implicados en la misma situación, pudiendo llegarse a dicha solución por tres vías: abonando íntegramente la indemnización que correspondería a cada uno; abonando a cada uno la mitad de la indemnización que le correspondería; o no abonar ninguna de ambas indemnizaciones. En cualquier caso, esta institución ha sido objeto de amplia jurisprudencia y procede su estudio de forma separada, por lo que no profundizaremos en el presente artículo.
No hay comentarios