El sistema de valoración del daño personal - Torroba & Asociados
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sistema valoración del daño

El sistema de valoración del daño personal

La expresión baremo de autos o baremo de automóviles hace referencia a la forma coloquial de denominar al sistema de valoración del daño personal sufrido en accidentes de tráfico. Permite calcular la indemnización por accidente de tráfico que corresponde al perjudicado y tiene carácter obligatorio en este ámbito, siendo orientativo para otro tipo de accidentes (caídas, tren, avión, negligencia médica…).

El sistema actual entró en vigor el 1 de enero de 2016 y fue aprobado por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, la cual vino a modificar el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (en lo sucesivo, LRCSCVM).

La estructura del sistema de valoración

El sistema de valoración del daño se estructura, grosso modo, en 3 grandes grupos de perjuicios según el daño concreto que dé lugar a los mismos: fallecimiento, secuelas y lesiones temporales. Las indemnizaciones para cada uno se establecen en su Tabla correspondiente ( Tablas 1, 2 y 3, respectivamente). A su vez, cada tabla se divide en 3 apartados según la naturaleza del perjuicio: básico, particular o patrimonial.

Por otro lado, para el correcto cálculo de la indemnización, deviene esencial respetar las reglas y requisitos que se establecen en el Título IV de la Ley. Así, cada uno de ellos se valora conforme a la articulación de la regulación específica que se le da en el Título IV de la LRCSCVM con su tabla correspondiente de las contenidas en el Anexo de la Ley. Dicho de otro modo, para valorar correctamente el daño personal habrá de hacerse conforme a lo dispuesto en el Anexo de la LRCSCVM, teniendo en cuenta las definiciones, criterios y reglas establecidas en el Título IV para cada caso.

La indemnización por fallecimiento

En caso de fallecimiento de una víctima, serán sus familiares y seres queridos los perjudicados, legitimados para reclamar la indemnización que corresponda. Las indemnizaciones por fallecimiento vienen recogidas en las Tablas 1 del baremo y han de valorarse conforme a las reglas y criterios que establecen los arts. 61 a 92 LRCSCVM. Seguidamente realizamos un resumen del sistema de valoración en estos casos pero, si precisas una información más ampliadas, puedes acceder a más información en este artículo.

El sistema distingue varias categorías de perjudicados que son independientes entre sí: cónyuge viudo, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. Cada uno de los cuales puede ir solo o concurrir con otros, teniendo derecho a determinadas partidas indemnizatorias en función de una serie de variables.

perjuicio personal básico por fallecimiento

Fallecimiento: El perjuicio personal básico

El perjuicio personal básico por fallecimiento consiste en una cantidad fija que variará tanto en función de la categoría concreta de perjudicado como en relación a los años que tuviera la víctima, el perjudicado o la convivencia matrimonial al tiempo del siniestro. Estas cantidades quedan establecidas en la Tabla 1.A del sistema, y se actualizan año a año.

Fallecimiento: Los perjuicios personales particulares

El perjuicio personal particular por fallecimiento depende de una serie de circunstancias personales, familiares o sociales que harán aumentar la indemnización básica establecida. Los perjuicios personales particulares por fallecimiento vienen en la Tabla 1.B del baremo, que distingue entre los siguientes conceptos indemnizatorios:

  1. Discapacidad física o psíquica del perjudicado
  2. Convivencia del perjudicado con la víctima
  3. Perjudicado único en su categoría
  4. Perjudicado único familiar
  5. Fallecimiento del progenitor único
  6. Fallecimiento de ambos progenitores en el accidente
  7. Fallecimiento del hijo único.
  8. Fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto
  9. Perjuicio excepcional.

Respecto de un caso concreto pueden concurrir una pluralidad de perjuicios particulares, pudiendo ser distintos sus beneficiarios o bien ser varios aplicables al mismo perjudicado. En este sentido, hay que aclarar que los perjuicios personales particulares no son excluyentes, sino compatibles entre sí, salvo que la norma expresamente prevea su incompatibilidad.

Fallecimiento: El perjuicio patrimonial

El perjuicio patrimonial por fallecimiento hace referencia al daño económico que surge a raíz del deceso de una persona. En todo perjuicio patrimonial distinguiremos, y así lo hace la Tabla 1.C, entre daño emergente, que sería todo perjuicio directo derivado del siniestro, y lucro cesante, que hace referencia a la renta dejada de obtener siempre y cuando concurran perjudicados que dependiesen económicamente de la víctima.

Dentro del daño emergente, puede darse el perjuicio patrimonial básico únicamente o concurrir con gastos específicos. El primero consiste en una cantidad fija por perjudicado que no requiere justificación, resarciéndose igualmente los gastos justificados que excedan dicha cantidad. El segundo de ellos, por su parte, hace referencia a aquellos gastos relativos a traslado del fallecido, entierro, funeral, repatriación y demás que hayan sido satisfechos a consecuencia del siniestro.

En cuanto al lucro cesante, el baremo indemniza la pérdida de ganancias por parte del fallecido a aquellas personas que dependían económicamente del mismo. En cuanto a los beneficiarios, se establece una presunción iuris tantum, entendiéndose que siempre habrá dependencia económica del cónyuge y los hijos de hasta 30 años. En cuanto al resto de perjudicados, habrá que acreditarlo debidamente.

La indemnización por secuelas

Las secuelas son lesiones permanentes que restan a la víctima de un siniestro tras la finalización del proceso curativo, al haberse producido la estabilización de sus lesiones. Las indemnizaciones por secuelas vienen recogidas en las Tablas 2 del baremo y han de valorarse conforme a las reglas y criterios que establecen los arts. 93 a 133 LRCSCVM. Si precisas información más detallada en relación a la indemnización por secuelas, puedes consultarla en este enlace.

El perjudicado y legitimado para reclamarlas será siempre el lesionado que las padece, amén de poder concurrir de forma excepcional los familiares del mismo cuando es considerado gran lesionado.

perjuicio personal particular por secuelas

Secuelas: El perjuicio personal básico.

El perjuicio personal básico ocasionado por secuelas será la traducción económica del menoscabo físico sufrido a consecuencia del accidente y se calcula conforme establece la Tabla 2.A. Como reglas básicas generales, debemos tener en cuenta que existen tanto secuelas psicofísicas como secuelas estéticas, y que las partidas indemnizatorias a las que dan lugar tanto unas como otras son completamente independientes, esto es, no pueden mezclarse.

A grandes rasgos, para determinar correctamente la indemnización que corresponde por secuelas, debemos respetar 3 pasos obligatorios:

  1. Identificación de las secuelas.
  2. Valoración de las secuelas.
  3. Cuantificación de las secuelas.

Además de ello, hay que tener en cuenta una serie de especialidades. En primer lugar, habrán de realizarse los cálculos oportunos en el caso de que nos encontremos secuelas concurrentes o interagravatorias. Por otro lado, habrán de respetarse ciertos límites cuantitativos: la suma de las secuelas concurrentes en un miembro no puede superar la puntuación que correspondería a la amputación de dicho miembro y, además, el límite máximo de puntuación por secuelas, concurran las que concurran, es de 100 puntos.

Secuelas: Los perjuicios personales particulares

Una vez determinado el perjuicio personal básico, la entidad de las secuelas, atendiendo a variables sociales, económicas, familiares o personales, puede dar lugar a una serie de perjuicios personales particulares, que son los recogidos en la Tabla 2.B del baremo.

  1. Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico.
  2. Daños morales complementarios por perjuicio estético.
  3. Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por secuelas (leve, moderado, grave o muy grave).
  4. Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados.
  5. Pérdida del feto a consecuencia del accidente.
  6. Perjuicio excepcional.

Todos ellos son incrementos indemnizatorios aplicables siempre y cuando se cumplan los requisitos para su concurrencia. En la mayoría de casos, se trata de perjuicios que precisan de una puntuación secuelar mínima, o bien de la afección concreta de determinadas actividades, ya sean esenciales de la vida ordinaria o específicas de desarrollo personal.

Al igual que sucede con los perjuicios particulares derivados del fallecimiento, los perjuicios personales particulares son compatibles entre sí, pudiendo concurrir varios respecto de un mismo lesionado.

Secuelas: El perjuicio patrimonial

El padecimiento de secuelas puede tener sus consecuencias económicas en muchas ocasiones. Es lo que denominamos perjuicio patrimonial ocasionado por secuelas, estableciéndose en la Tabla 2.C una serie de conceptos indemnizatorios que dan lugar a sumas que han de respetar la horquilla dispuesta para cada uno.

Daño emergente ocasionado por secuelas

Al regular las indemnizaciones por daño emergente, el sistema vuelve a hacer otra distinción la cual depende de si dichos gastos corresponden o no a una pérdida de autonomía personal del lesionado. De su propia naturaleza podremos distinguir entre una u otra clase de gastos, aunque es un asunto de escasa importancia a efectos prácticos. Se contemplan los siguientes conceptos de daño emergente:

  1. Gastos previsibles de asistencia sanitaria futura según secuela.
  2. Prótesis y órtesis.
  3. Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria.
  4. Ayudas técnicas o productos de apoyo a la autonomía personal.
  5. Adecuación de vivienda.
  6. Incremento de los costes de movilidad.
  7. Ayuda de tercera persona.

Como puede observarse, se trata de cargas económicas a las que ha de hacer frente el propio lesionado y cuyo origen es el estado secuelar en que se halla el mismo tras el siniestro. Son conceptos perfectamente compatibles entre sí, y en muchos casos concurrirán con uno o varios perjuicios personales particulares.

Lucro cesante ocasionado por secuelas

La pérdida de capacidad de generar ingresos a consecuencia del trabajo personal también se indemniza. Por lo general, serán aquellos casos en que el lesionado se vea afecto por una incapacidad permanente, cualquiera que sea su grado (parcial, total o absoluta).

Las variables a tener presentes a la hora de su cuantificación son: el grado de incapacidad permanente, la edad del perjudicado y los ingresos netos que venía el mismo percibiendo con carácter previo al accidente. Ellas nos permitirán acudir a las tablas concretas que resulten de aplicación, en las cuales obtendremos la suma indemnizatoria que corresponde.

La indemnización por lesiones temporales

Las lesiones temporales hacen referencia al perjuicio que sufre el lesionado desde el momento del accidente y hasta el final del proceso curativo, hasta recibir el alta por curación o por estabilización lesional. Las indemnizaciones por secuelas vienen recogidas en las Tablas 3 del baremo y han de valorarse conforme a las reglas y criterios que establecen los arts. 134 a 143 LRCSCVM. La aplicación por lesiones temporales presenta, en ocasiones, situaciones complejas. Si precisas más información, puedes consultarla aquí.

Dentro del perjuicio por lesiones temporales podemos distinguir de nuevo los perjuicios básicos, particulares y patrimonial, aunque personalmente prefiero distinguir entre el perjuicio por días de afección, el perjuicio por intervención quirúrgica y el perjuicio patrimonial.

perjuicio personal por lesiones temporales

Lesiones temporales: El perjuicio por días

El perjuicio que sufre el lesionado correspondiente a los días de proceso curativo puede dividirse en perjuicio personal básico y perjuicio personal particular por pérdida temporal de calidad de vida. El perjuicio personal básico por días va desde el día del siniestro y hasta el final del proceso curativo y consiste en una cantidad fija diaria.

El perjuicio personal particular por pérdida temporal de calidad de vida se caracteriza porque la limitación funcional que sufre el lesionado es mayor. Al igual que ocurre en el caso de secuelas, se divide en grados que se definen en función de las actividades que se encuentran afectas. Son los siguientes:

  • Muy grave (Por ejemplo, día de estancia en UCI).
  • Grave (Por ejemplo, día de estancia hospitalaria).
  • Moderado (Por ejemplo, día de baja laboral).

Estos perjuicios particulares suponen un incremento de la indemnización básica, fijándose en las Tablas unas cantidades fijas por días que contienen la indemnización básica incluida en ellas.

Lesiones temporales: El perjuicio por intervención quirúrgica

Las operaciones o intervenciones quirúrgicas se indemnizan aparte de los días que el lesionado haya precisado de tratamiento. Por cada intervención quirúrgica, el perjudicado tendrá derecho a un monto indemnizatorio dentro de la horquilla indemnizatoria que nos dan las tablas.

Dentro de dicha horquilla, las variables que influyen a la hora de ponderar la suma indemnizatoria son el tipo de anestesia y la importancia de la propia intervención.

Lesiones temporales: El perjuicio patrimonial

El menoscabo que sufre el lesionado en su esfera económica o patrimonial a consecuencia del tratamiento también se indemniza. De nuevo entra en juego la distinción entre daño emergente y lucro cesante, entre la pérdida sufrida y la ganancia dejada de obtener.

En lo relativo al daño emergente, el lesionado tendrá derecho a que se le resarza de los gastos de asistencia sanitaria en que haya incurrido. Del mismo modo, también hay lugar a la reparación de los gastos diversos resarcibles que haya debido abonar, siempre que esté debidamente justificado.

En lo que respecta al lucro cesante, la indemnización debe ascender a la diferencia entre lo obtenido durante el periodo de lesión temporal y lo obtenido en los mismos periodos de años anteriores.

Especialistas en reclamaciones por accidente de tráfico

La valoración correcta de la indemnización por daños sufridos  es fundamental para la reparación completa del daño. Un paso mal dado durante la reclamación previa puede significar percibir una indemnización insuficiente por las lesiones sufridas. Por ello, si has sufrido un accidente de tráfico, siempre es conveniente contar con el asesoramiento de un especialista en la materia. Si necesitas ayuda para la reclamación de tus lesiones, infórmate sin compromiso en el siguiente enlace:

Reclamar indemnización por lesiones sufridas en accidente de tráfico

 

 

 

 

 

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