La reclamación previa en accidentes de tráfico - Torroba & Asociados
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reclamación extrajudicial

La reclamación previa en accidentes de tráfico

Actualmente es obligatoria la reclamación previa a la aseguradora en materia de accidentes de tráfico. Esto es así desde la entrada en vigor el pasado 1 de enero de 2016 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Esta norma vino a modificar el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (en lo sucesivo, LRCSCVM).

¿Qué sabemos de la reclamación previa? Seguidamente te lo explicamos.

¿Qué es la reclamación previa?

 La denominada reclamación previa es un trámite extrajudicial obligatorio por medio del cual el perjudicado requiere al asegurador del vehículo causante del accidente para que repare el daño causado. Al requerir para el pago, se debe poner en conocimiento de la aseguradora una serie de datos relativos a las circunstancias del siniestro, así como también acreditar el daño que se ha sufrido en el accidente.

Su obligatoriedad deriva del artículo 7.1 LRCSCVM, el cual, en su párrafo tercero, dispone que:

“No obstante, con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, deberán comunicar el siniestro al asegurador, pidiendo la indemnización que corresponda. Esta reclamación extrajudicial contendrá la identificación y los datos relevantes de quien o quienes reclamen, una declaración sobre las circunstancias del hecho, la identificación del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en la producción del mismo de ser conocidas, así como cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tengan en su poder que permita la cuantificación del daño.”

La finalidad no es otra que intentar desjudicializar este tipo de asuntos para contribuir a evitar el colapso de los órganos judiciales, ya que, en gran parte de los supuestos, el conflicto versará bien sobre la cuantía indemnizatoria o sobre la proporción de culpa que cada implicado tuvo en la ocurrencia del siniestro.

Requisitos de la reclamación previa

En principio, este trámite no tiene que cumplir ninguna formalidad específica, pudiendo realizarse por cualquier medio, siempre y cuando el ente asegurador reciba la información necesaria. Por tanto, el requisito básico e indispensable de la reclamación previa es la facilitación de esa información necesaria, que tendrá una función doble para la aseguradora: por un lado, le permitirá determinar la responsabilidad en la ocurrencia del siniestro y, por otro lado, facultará al seguro para valorar el daño y determinar la indemnización.

Por tanto, y en lo que se refiere al contenido de la reclamación, ésta deberá contener la siguiente información:

    1. Circunstancias del accidente: Deberá indicar la fecha y el lugar donde se produjo el siniestro, así como relatar la forma en que se produjo, de cara a poder confirmar que se produjo e identificar al responsable del mismo.
    2. Identificación de los intervinientes: Obviamente, tendrán que facilitarse los datos personales de quienes reclamen, así como del responsable del siniestro. Además, también deberán identificarse los vehículos en los que viajaban y los datos relativos al aseguramiento de los mismos. En caso de no ser conocido el vehículo responsable, podrá dirigirse reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros.
    3. Documentación que permita la cuantificación del daño: Se deben acreditar los daños sufridos de cara a la emisión de la correspondiente oferta indemnizatoria por la aseguradora. En lesiones, se acreditará mediante la aportación de toda la documentación médica relativa al proceso curativo hasta la finalización del mismo, así como el informe médico pericial, si se cuenta con él a fecha de la reclamación. En daños materiales, ya sea daño emergente o lucro cesante, cualquier documentación que pueda probar su concurrencia: facturas, tickets, fotografías, nóminas… Es conveniente aclarar que la reclamación extrajudicial no cuantificada es perfectamente válida, pues no se exige por la norma la cuantificación de la reclamación.

En cuanto a la documentación médica, lo anteriormente indicado implica, de una parte, que lo más prudente es esperar a la finalización del proceso curativo y recabar todos los informes derivados del mismo para conocer la totalidad del daño sufrido con anterioridad a la reclamación; de otra parte, que si obtenemos con carácter posterior a la reclamación nuevos informes, como puede ser un informe pericial de valoración del daño corporal, tendremos que facilitarlo a la compañía aseguradora de cara a lograr una solución amistosa.

Lo último es relevante ya que, si en sede judicial se acreditan conversaciones con la aseguradora posteriores a la confección del informe pericial de valoración del daño, pero no se aporta el mismo, podríamos tener problemas de cara a su admisibilidad como prueba. Ello dependerá del criterio del Juzgador.

Efectos de la reclamación previa

El requerimiento previo tiene una serie de efectos que merece la pena repasar, así como la falta de la reclamación también tiene sus efectos, a los que nos remitiremos más adelante.

En primer lugar, tiene un efecto temporal. El propio artículo 7 establece que interrumpe el cómputo de la prescripción, pero no solo eso, sino que también conlleva la suspensión del nuevo inicio del cómputo del plazo. Esto quiere decir que, una vez recibida la reclamación por el asegurador, la prescripción de la acción queda en suspenso hasta que tengamos contestación por parte del mismo, momento en que se volverá a iniciar el cómputo del plazo.

En segundo lugar, como se ha mencionado anteriormente, tiene un efecto informador. La información que se facilita al seguro faculta al mismo para decidir si considera responsable o no a su vehículo asegurado y, en caso afirmativo, para cuantificar la indemnización que entienda oportuna. Por lo tanto, conllevará que recibamos una respuesta motivada o una oferta motivada y, en este segundo caso, determinará la suma indemnizatoria ofrecida.

En tercer lugar, tiene un efecto habilitador, ya que el cumplimiento de esta obligación autorizará al perjudicado para poder acudir a la vía judicial a fin de obtener la indemnización que considere que le corresponde.

La colaboración recíproca

Los deberes recíprocos de colaboración vienen previstos en el artículo 37 LRCSCVM. Este precepto hay que ponerlo en estrecha relación con el artículo 7 antes mencionado en lo que se refiere a los requisitos de la oferta o la respuesta motivadas.

La oferta motivada debe acompañarse de aquellos informes o dictámenes en que se base la misma. En este sentido, si el ofrecimiento indemnizatorio es relativo a daños personales, deberá aportarse el informe en que se base, que la Ley denomina informe médico definitivo. Este informe médico definitivo se confecciona por los servicios médicos colaboradores del ente asegurador.

Para su elaboración, el lesionado debe prestar la colaboración necesaria para que estos servicios puedan valorar sus lesiones. En la práctica, suele traducirse en la exploración médica del lesionado, ya sea a la finalización del proceso curativo, ya sea realizando un seguimiento periódico de su evolución. Es lo que, comúnmente, se ha denominado “cuerpo por papel”. Obviamente, este requisito no es aplicable a los casos de indemnización por fallecimiento.

Esta colaboración tiene distinto alcance según las lesiones que nos encontremos reclamando, tal y como quedó establecido en los Acuerdos de la Comisión de Seguimiento de 27 de septiembre de 2017 contenidos en la Guía de buenas prácticas para la aplicación del baremo de autos.

En caso de reclamar únicamente lesiones temporales, la aseguradora no deviene obligada a la exploración del lesionado ni a la elaboración de informe médico definitivo, sino que puede basar su oferta en los informes médicos asistenciales.

Si también se reclaman secuelas, la aseguradora deberá siempre aportar un informe médico definitivo. Esta obligación se relaja en caso de traumatismos menores de columna vertebral, dependiendo de si el perjudicado aporta o no informe médico concluyente que acredite la existencia de estas lesiones permanentes. En cuanto a la cuestión de si debe o no puntuarse el informe médico definitivo, será obligatorio indicar los puntos relativos a cada secuela siempre que el perjudicado aporte un informe médico pericial que codifique y puntúe su alcance secuelar.

Plazo para reclamar

El plazo para reclamar los daños sufridos a consecuencia de un accidente de tráfico es el establecido con carácter general para la responsabilidad civil extracontractual, es decir, para las obligaciones que deriven de acciones u omisiones en que intervenga culpa o negligencia.

Por tanto, y según lo establecido en el artículo 1968 del Código Civil, el plazo para reclamar es de un año. La cuestión es cuándo se inicia el cómputo del plazo. En contra de lo que mucha gente piensa, el plazo del año no empieza a contar desde que se produjo el accidente de circulación. Por el contrario, el cómputo del año empieza a correr desde que se tuvo conocimiento del alcance total del daño sufrido.

La falta de reclamación previa

Como su propio nombre indica, la reclamación extrajudicial previa, y ponemos el foco sobre su “apellido” (previa), hace referencia al proceso de reclamación judicial. Así entendida, es un requisito de procedibilidad indisponible ya que, como se ha indicado, es un presupuesto de obligado cumplimiento para poder acceder a la vía judicial.

El artículo 7.1 LRCSCVM hay que ponerlo en relación con el artículo 7.8 in fine LRCSCVM, cuando menciona las consecuencias legales del incumplimiento del trámite extrajudicial obligatorio previo a la vía judicial:

«No se admitirán a trámite, de conformidad con el artículo 403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las demandas en las que no se acompañen los documentos que acrediten la presentación de la reclamación al asegurador y la oferta o respuesta motivada, si se hubiera emitido por el asegurador«

Por su parte, el 403.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, establece las consecuencias de no acompañar la reclamación judicial de los documentos que se requieren legalmente:

“2. No se admitirán las demandas cuando no se acompañen a ella los documentos que la ley expresamente exija para la admisión de aquéllas o no se hayan intentado conciliaciones o efectuado requerimientos, reclamaciones o consignaciones que se exijan en casos especiales.”

Especialistas en reclamaciones por accidente de tráfico

Si has tenido recientemente un accidente de tráfico, aquí puedes consultar los pasos a seguir. La tramitación correcta de la reclamación de daños sufridos en accidentes de tráfico es fundamental para la reparación completa del daño. Un paso mal dado puede significar percibir una indemnización insuficiente por las lesiones sufridas. Por ello, si has sufrido un accidente de tráfico, siempre es conveniente contar con el asesoramiento de un especialista en la materia. En Torroba & Asociados llevamos casi 15 años tramitando indemnizaciones por accidente de circulación, contando con un equipo de especialistas en las distintas áreas que nos permiten brindar un asesoramiento completo, tanto legal como médico.

La tramitación correcta de la reclamación de daños sufridos en accidentes de tráfico es fundamental para la reparación completa del daño. Un paso mal dado puede significar percibir una indemnización insuficiente por las lesiones sufridas. Por ello, si has sufrido un accidente de tráfico, siempre es conveniente contar con el asesoramiento de un especialista en la materia.

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